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13 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, en ese sentido, el numeral 4) de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, prevé que el Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en materia de cambio climático, aprueba los lineamientos o documentos metodológicos, según corresponda, sobre la recepción, administración y distribución de bene fi cios provenientes de pagos por resultados de REDD+, de forma equitativa y con pertinencia cultural, cuyos bene fi ciarios son, entre otros, los pueblos indígenas u originarios y las comunidades locales que viven en y alrededor de los bosques; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM, que aprueba el Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática, establece que el Ministerio del Ambiente diseña el proceso de recepción, administración y distribución de bene fi cios, provenientes de diversas fuentes, nacionales y/o internacionales, que permita implementar las fases para la REDD+, y encarga al PROFONANPE la administración de los fondos que se deriven de este proceso; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, por su parte, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el literal f) del artículo 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, determina que la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, es un órgano de línea que tiene entre sus funciones, conducir la implementación de la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Evitada de Bosques REDD+, en coordinación con las entidades competentes; Que, en este contexto, mediante Memorando N° 00260-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD e Informe N° 00513-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación propone la publicación del proyecto de “Lineamiento para la recepción y administración del fi nanciamiento para las fases de REDD+ en el Perú”, a fi n que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamiento para la recepción y administración del fi nanciamiento para las fases de REDD+ en el Perú” en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam). Artículo 2.- Establecer el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; las mismas que deben ser presentadas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o remitidas a la dirección electrónica: lineamientos@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2137041-1 Aprueban el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2022-MINAM Lima, 22 de diciembre de 2022VISTOS; el Informe N° 00388-2022-MINAM/ VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN de la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Informe N° 00384-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Memorando N° 01118-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00595-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM) cuenta con la función especí fi ca de establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por la zonifi cación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales; siendo que los resultados de la misma de fi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio; Que, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 29763, la zoni fi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonifi cación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de plani fi cación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley;