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19 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / investigación. El caso será remitido por correo electrónico a los representantes de la Comisión Administradora al día siguiente a la conclusión de la investigación. 19. A solicitud de la Parte que requirió la dispensa, la Comisión Administradora deberá realizar una reunión extraordinaria 1 dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que el CEA le haya remitido el dictamen de conformidad con el párrafo 17 o el caso establecido en el párrafo 18, y deberá adoptar la Decisión respectiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esa fecha. 20. La dispensa tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su entrada en vigor, prorrogables automáticamente por el mismo periodo salvo que cualquiera de las Partes solicite el retiro de alguno de sus materiales, acreditando el abastecimiento del mismo. El retiro se podrá solicitar después de doce (12) meses de aplicación de la dispensa y con al menos tres (3) meses de antelación al vencimiento de la misma. Para estos efectos, se aplicará el procedimiento que se siguió para su otorgamiento. IV. Otras Normas Especí fi cas de Origen 1. Mercancías derivadas del cobre Fijar como Requisito Especí fi co de Origen para los hilos, cables y demás conductores aislados para electricidad, de cobre, incluidos en las subpartidas 8544.11.00, 8544.20.00, 8544.30.10, 8544.30.90, 8544.42.11, 8544.42.12, 8544.42.91, 8544.49.11, 8544.49.12, 8544.49.91 y 8544.60.10, la condición de que en su elaboración se utilicen mercancías de cobre originarias de las Partes, pertenecientes a cualquiera de las subpartidas comprendidas en las partidas 74.01 a 74.09. 2. Mercancías derivadas del cinc Fijar como Requisito Especí fi co de Origen para los productos de cinc de las partidas 79.04 a 79.07 la condición de que en su elaboración se utilicen materiales de las partidas 79.01 a 79.05, originarios de las Partes. 3. Mercancías farmacéuticas Fijar como Requisito Especí fi co de Origen para las mercancías farmacéuticas de las partidas 30.01 a 30.04, siempre que resulte de un proceso de producción o transformación, haya o no cambio de partida, la exigencia de que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de exportación de las mercancías. Fijar como Requisito Especí fi co de Origen para los kits que contengan medicamentos de la subpartida 3006.93, siempre que resulte de un proceso de producción o transformación, haya o no cambio de partida, la exigencia de que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de exportación de las mercancías. Fijar como Requisito Especí fi co de Origen para los kits para el diagnóstico de la malaria y productos inmunológicos sin mezclar, sin dosi fi car ni acondicionar para la venta al por menor; mezclados, sin dosi fi car ni acondicionar para la venta al por menor; y dosi fi cados o acondicionados para la venta al por menor de la subpartida 3822.11, siempre que resulte de un proceso de producción o transformación, haya o no cambio de partida, la exigencia de que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de exportación de las mercancías. Fijar como Requisito Especí fi co de Origen para los productos inmunológicos sin mezclar, sin dosi fi car ni acondicionar para la venta al por menor; mezclados, sin dosi fi car ni acondicionar para la venta al por menor; y dosi fi cados o acondicionados para la venta al por menor de la subpartida 3822.12, siempre que resulte de un proceso de producción o transformación, haya o no cambio de partida, la exigencia de que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de exportación de las mercancías.Fijar como Requisito Especí fi co de Origen para los productos inmunológicos sin mezclar, sin dosi fi car ni acondicionar para la venta al por menor; mezclados, sin dosi fi car ni acondicionar para la venta al por menor; y dosi fi cados o acondicionados para la venta al por menor de la subpartida 3822.19, siempre que resulte de un proceso de producción o transformación, haya o no cambio de partida, la exigencia de que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de exportación de las mercancías. 4. Policloruros de Vinilo Fijar como Requisito Especí fi co de Origen para los demás policloruros de vinilo de las subpartidas 3904.21 y 3904.22, la exigencia de que los materiales no originarios utilizados en su proceso de elaboración cumplan con el cambio de subpartida. 5. Néctares y Jugos de Frutas Fijar como Requisito Especí fi co de Origen para los néctares y jugos de frutas de la partida 20.09, siempre que resulte de un proceso de producción o transformación, haya o no cambio de partida, la exigencia de que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no exceda del 50% del Valor FOB de exportación de las mercancías. Apéndice 1 Lista de “No Producidos” del Sector Textil – Confección de Perú y Chile referida en el Numeral III.2 del Anexo 4.5 ITEM NALADISA DESCRIPCIÓN 1 5001.00.00 Capullos de seda aptos para el devanado 2 5002.00.00 Seda cruda (sin torcer) 3 5003.00.10 Desperdicios de seda, sin cardar ni peinar4 5003.00.90 Desperdicios de seda, excepto sin cardar ni peinar5 5004.00.00 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor 6 5005.00.00 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor 7 5006.00.00 Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicio- nados para venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de Florencia») 8 5301.10.00 Lino en bruto o enriado9 5301.21.00 Lino agramado o espadado 10 5301.29.00 Lino peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar 11 5301.30.00 Estopas y desperdicios de lino 12 5302.10.00 Cáñamo en bruto o enriado13 5302.90.00 Los demás cáñamos trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) 14 5303.90.00 Las demás fi bras de líber trabajadas de otro modo; esto- pas y desperdicios de estas fi bras, excepto de yute, lino, cáñamo y ramio 15 5305.00.11 Sisal y demás fi bras textiles del género Agave, en bruto, (p.ej.: el ixtle) 16 5305.00.20 Fibras de coco, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; esto- pas y desperdicios de coco 17 5305.00.31 Fibras de abacá, en bruto18 5305.00.39 Estopas y desperdicios de abacá19 5305.00.90 Ramio y demás fi bras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fi bras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) 20 5307.10.00 Hilados sencillos de yute o demás fi bras textiles del líber de la partida 53.03 21 5307.20.00 Hilados retorcidos de yute o demás fi bras textiles del líber de la partida 53.03 22 5308.10.00 Hilados de coco23 5308.20.00 Hilados de cáñamo