Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / 63.01 – 63.10 Un cambio a la partida 63.01 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11, 54.01, 54.07 a 54.08, 55.08 a 55.16 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma), como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6305.32.00 – Un cambio a los códigos 6305.32.00 o 6305.33.00 6305.33.00 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 54 (aplicable solo a sacos de polipropileno). 6505.00.90 Pasamontañas: Un cambio al código 6505.00.90, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11, 54.01, 54.07 a 54.08, 55.08 a 55.16 o capítulo 60, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma), como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. III. Excepciones a las Normas Especí fi cas de Origen del Sector Textil – Confecciones 1. Una de las Partes podrá solicitar una dispensa para la utilización de materiales no originarios clasi fi cados en los capítulos 50 al 60 de la NALADISA empleados en la producción de una mercancía clasi fi cada en el capítulo 50 al 63 NALADISA, cuyo uso sea requerido por la regla de origen establecida en el Anexo 4.5 para esa mercancía, y que no se encuentren disponibles en condiciones comerciales normales. 2. Para dicho efecto se acordó la Lista de “No Producidos” del Sector Textil- Confección de Perú y Chile del Apéndice 1, la cual será revisada según el procedimiento establecido en Ios párrafos 6 al 8, con el objetivo de agregar o retirar materiales. En el caso de retiro de materiales se deberá cumplir con los plazos establecidos en el párrafo 20. Comité de Escaso Abasto (CEA)3. El CEA estará integrado por un funcionario del gobierno de cada Parte y evaluará la incapacidad de disponer de un material en condiciones comerciales normales, requerido por alguna de las Partes con base a una solicitud de uno o más productores, debido a que se con fi gura alguno de los siguientes supuestos de desabastecimiento: absoluto, por volumen y por condiciones oportunas de entrega en el territorio de las Partes. 4. El CEA deberá monitorear la implementación y administración del procedimiento establecido y, de considerarlo necesario, proponer a la Comisión Administradora las modi fi caciones que estime convenientes para su aplicación. Dispensa por volumen5. En caso de que la dispensa se haya otorgado por volumen, transcurridos doce (12) meses de la vigencia de una dispensa se podrá solicitar un incremento del volumen aprobado, previa solicitud del representante del CEA de la Parte solicitante al representante del CEA de la otra Parte. Procedimiento6. El representante del CEA de la Parte solicitante deberá enviar una solicitud de dispensa por correo electrónico al otro representante del CEA. La solicitud deberá estar acompañada del cuadro técnico del Apéndice 2, debidamente llenado de acuerdo al tipo de material. Asimismo, si la Parte solicitante lo considera pertinente, podrá presentar documentación adicional para sustentar su solicitud y muestras del material requerido. 7. Será responsabilidad del representante del CEA que reciba la solicitud de dispensa hacer las consultas respectivas con el sector privado, conforme a sus mecanismos internos. 8. El CEA estará facultado para tomar decisiones relativas al procedimiento, tales como la determinación del lugar, fecha, medio de sus reuniones, diseño del formato de dictamen, entre otras. Dictamen del CEA9. El representante del CEA que reciba una solicitud de dispensa de conformidad con el párrafo 6 deberá responderla en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de su recepción. 10. Si responde que existe suministro del material solicitado en su territorio según las especi fi caciones del cuadro técnico del Apéndice 2, el CEA iniciará una investigación para determinar si dicho material se encuentra disponible según los términos especi fi cados en la solicitud de dispensa. 11. El CEA tendrá siete (7) días hábiles contados a partir del plazo señalado en el párrafo 9 para fi nalizar la investigación. El CEA deberá aprobar su dictamen a los tres (3) días hábiles siguientes de transcurrido ese plazo. 12. Si responde que no existe suministro del material solicitado en su territorio o no dio respuesta a la solicitud en el plazo señalado en el párrafo 9, se entenderá que existe una condición de desabastecimiento en el territorio de las Partes, y el CEA aprobará su dictamen a los tres (3) días hábiles siguientes de transcurrido ese plazo. 13. Corresponderá al representante del CEA de la Parte solicitante elaborar el proyecto de dictamen y enviarlo por correo electrónico al representante del CEA que recibió la solicitud, para su aprobación, conforme a lo establecido en los párrafos 11 o 12. 14. Aprobado el dictamen, el representante del CEA de la Parte solicitante lo deberá enviar fi rmado al representante del CEA que recibió la solicitud, para su fi rma. Los representantes del CEA de ambas Partes contarán con un plazo total de cinco (5) días hábiles para fi rmar el dictamen. 15. Corresponderá a los representantes del CEA hacer público el dictamen en el que se otorgue una dispensa. Para tal efecto, los representantes del CEA contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de recepción del dictamen fi rmado por el CEA. 16. Teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo 3, los supuestos de desabastecimiento son: (a) Desabastecimiento absoluto Cuando en ninguna de las Partes existe producción del material solicitado. Esta dispensa se otorgará sin límite de volumen. (b) Desabastecimiento por volumen Cuando se realicen las consultas respecto a los volúmenes solicitados, de conformidad con el Apéndice 2, y se informe que no se cuenta con el volumen requerido para abastecer el material solicitado. Esta dispensa podrá ser otorgada con o sin límite de volumen. (c) Desabastecimiento por condiciones oportunas de entrega Cuando no se cumplan los términos acordados para la entrega de los materiales requeridos entre el cliente y el proveedor o cuando el proveedor no puede hacer la entrega en el plazo requerido. Esta dispensa podrá ser otorgada con o sin límite de volumen. Para estos efectos, el plazo de entrega requerido no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de la solicitud realizada por el cliente al proveedor. 17. El CEA comunicará a través de correo electrónico, su dictamen a los representantes de la Comisión Administradora al día siguiente de que este se haya hecho público. 18. Si el CEA no aprueba su dictamen dentro del plazo mencionado en los párrafos 11 o 12, debido a que no existe acuerdo sobre el caso tratado, dejará constancia de dicha circunstancia y se dará por concluida la