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23 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@ osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2137422-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 200-2022-OS/CD, en sus dos extremos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 246-2022-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 20221.- CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 200-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 200”), mediante la cual, se desestimó la solicitud de la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante “ELOR”) de modi fi car el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente a las Área de Demanda 2 y 4; Que, contra la Resolución 200, con fecha 2 de diciembre de 2022, la empresa ELOR, dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ELOR solicita se declare fundado su RECURSO y, en consecuencia, se modi fi que la Resolución 200, de acuerdo con lo siguiente: 1. Reconsiderar el reconocimiento de las tres (03) celdas de alimentador en 22,9 kV implementadas por ELOR en la SET Cáclic. 2. Considerar la implementación de la nueva SET Seasme de 60/33/22,9 kV y 10 MVA, así como una línea de transmisión en 60 kV. 2.1 RECONSIDERAR EL RECONOCIMIENTO DE LAS TRES (03) CELDAS DE ALIMENTADOR EN 22,9 KV IMPLEMENTADAS POR ELOR EN LA SET CÁCLIC 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, además de referirse a la normativa sobre la metodología de evaluación para la interconexión de sistemas aislados al SEIN, la recurrente re fi ere que, a través de la carta COES/D/DP-1223-2022, el COES se pronunció y concluyó que las celdas de distribución no forman parte del Plan de Transmisión; sin embargo, pese a que dicha carta fue remitida a Osinergmin en la etapa de subsanación de observaciones, no hubo un pronunciamiento del Regulador sobre la misma; Que, ELOR anexa a su RECURSO los diagramas unifi lares del sistema de distribución y de las celdas en MT de 22,9 kV, señalando que el Sistema de Chachapoyas era un sistema aislado y que las tres celdas en la SET Cáclic sirvieron para conectar dicho sistema al SEIN.2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, conforme lo ha manifestado la recurrente durante el presente proceso, las tres (03) celdas de alimentador en 22,9 kV del transformador de la SET Cáclic fueron requeridas por la necesidad de conectar el Sistema Eléctrico Chachapoyas (Sistema aislado) al SEIN en la SET Cáclic. Sin embargo, como se ha señalado en el Informe Técnico N° 621-2022-GRT, en el ámbito del Plan de Inversiones, no corresponde analizar las interconexiones de los sistemas aislados, toda vez que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Transmisión y en el numeral 16.12 de la Norma “Criterios y Metodología para la Elaboración del Plan de transmisión”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM-DM y modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 051-2018-MEM/DM. Dicha evaluación se realiza en la oportunidad en que se aprueba o actualiza el Plan de Transmisión y no el Plan de Inversiones; Que, de la Comunicación N° COES/D/DP-1223- 2022, presentada por la recurrente, se veri fi ca que en la integración del sistema aislado Chachapoyas al SEIN no se siguieron los pasos establecidos en el numeral 16.12 de la Norma “Criterios y Metodología para la Elaboración del Plan de transmisión”; además el hecho que el COES se pronuncie y concluya que las celdas de distribución no forman parte del Plan de Transmisión, no obliga a Osinergmin a reconocer dichas celdas en el Plan de Inversiones, atendiendo su naturaleza de interconexión, pues dicho Plan que contempla la ejecución de proyectos futuros, no es el instrumento para regularizar el reconocimiento de elementos que, no cumplieron con el proceso normativo y/o que se encuentran en servicio; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.2 CONSIDERAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA SET SEASME DE 60/33/22,9 KV Y 10 MVA, ASÍ COMO UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN EN 60 KV 2.2.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, ELOR mani fi esta que la necesidad de contar con la SET Seasme surge a consecuencia de la existencia de solicitudes de factibilidad realizados por Petroperú y de localidades que desean conectarse al sistema eléctrico con servicio continuo, las cuales no son atendidas por los problemas de caídas de tensión, perdidas de potencia e indicadores que se encuentran fuera de los rangos establecidos para las redes MT del alimentador MUY202; Que, ELOR indica que dicho proyecto debería de implementarse en el corto plazo, ya que, como señaló en su propuesta inicial y en la subsanación de observaciones, el sistema de distribución presenta muchos problemas de calidad de tensión y calidad de suministro; Que, ELOR presenta un resumen de las evaluaciones económicas realizadas, e indica que las inversiones solicitadas tienen una rentabilidad de 13,01%, lo cual signi fi ca que dichas inversiones maximizan los bene fi cios de la sociedad en su conjunto. Además, señala que comparativamente la situación sin proyecto es más costosa y con una atención de servicio eléctrico defi ciente y no permite atender la demandas que se están solicitando. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, respecto a las solicitudes de factibilidad de suministro por parte de Petroperú y cargas rurales ejecutadas por la Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER), ELOR en su RECURSO no presenta sustento mínimo requerido para considerar dichas cargas en la modi fi cación del PI 2021-2025, información que resulta de vital importancia para evaluar la consideración de dichas cargas en la proyección de demanda y que ha sido requerida para las nuevas cargas de las catorce Áreas de Demanda. Que, de la situación actual se veri fi ca que la demanda actualizada para la SET Muyo no presenta cambios