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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / c. A los usuarios de la categoría comercial y otros, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 m3 a más), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría industrial, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (50 m3 a más), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. A los usuarios de la categoría estatal, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 m3 a más), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. Localidad de Caraz 1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a. A los usuarios de la categoría social e industrial se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3 y, iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.b.2. Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m 3 y, iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros y estatal, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 m3 a más), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. Localidades de Chiquian y Aija1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a. A los usuarios de la categoría social, comercial y otros, industrial y estatal se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3 y, iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.