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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m 3 y, iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 2. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico que son bene fi ciarios con el factor de ajuste, el procedimiento es igual al de los usuarios no bene fi ciarios de dicha categoría. 3. EPS CHAVÍN S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). I.5 Consideraciones sobre la estructura tarifaria I.5.1. Segundo año regulatorioEPS CHAVIN S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del segundo año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes al inicio del segundo año regulatorio las siguientes actualizaciones: Reordenamiento tarifarioEn las localidades de Huaraz, Caraz, Chiquian y Aija Para agua potable: Residencial ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ±ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢͳ݊ܽݎݎ݁ ݃݋ Ǣݖܽݎܽݑܪ ൌ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ ± ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢͳ݊ܽݎݎ݁ ݃݋Ǣ ݄݅ܥ ݍ݊ܽ݅ݑݕ݅ܣ݆ܽ ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ±ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǡʹ݊ܽݎ݋݀݃ ݋Ǣ ݄݅ܥ ݍ݊ܽ݅ݑݕ݅ܣ݆ܽൌ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ ± ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢʹ݊ܽݎ݋݀݃ ݋ǡ  ݖܽݎܽݑܪ ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ±ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǡ͵݊ܽݎݎ݁݃ ݋Ǣ ݄݅ܥ ݍ݊ܽ݅ݑݕ݅ܣ݆ܽൌ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ ± ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢ͵݊ܽݎݎ݁݃ ݋ǡ  ݖܽݎܽݑܪ ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ±ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǡͳ݊ܽݎݎ݁ ݃݋Ǣ ݖܽݎܽܥ ൌ ͲǤ͹ͷ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶכ ±ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢͳ݊ܽݎݎ݁݃ ݋ǡݖܽݎܽݑܪ ǡ ݄݅ܥ ݍ݊ܽ݅ݑݕ݅ܣ݆ܽ ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ±ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǡʹ݊ܽݎ݋݀ ݃݋Ǣ ݖܽݎܽܥ ൌͲ Ǥ ͷ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶכ ± ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢʹ݊ܽݎ݋݀݃ ݋ ǡݖܽݎܽݑܪ ǡ݄݅ܥݍ ݊ܽ݅ݑݕ݅ܣ݆ܽ ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ±ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǡ͵݊ܽݎݎ݁ ݃݋Ǣ ݖܽݎܽܥ ൌͲ Ǥ ͸݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶכ ± ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢ͵݊ܽݎݎ݁݃ ݋ǡݖܽݎܽݑܪ ǡ ݄݅ܥ ݍ݊ܽ݅ݑݕ݅ܣ݆ܽ ܣ݈ܽ݅ܿ݋ݏ݂ܽ݅ݎܽܶ Ó݋ʹǢݖܽݎܽݑܪ ǡݖܽݎܽܥ ǡ݄݅ܥݍ ݊ܽ݅ݑݕ݅ܣ݆ܽൌ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ ± ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢͳ݊ܽݎݎ݁݃ ݋ ǡݖܽݎܽݑܪ ǡݖܽݎܽܥǡ݄݅ܥݍ ݊ܽ݅ݑݕ݅ܣ݆ܽ No residencial ܣ݈ܽ݅ܿݎ݁݉݋݂ܿܽ݅ݎܽܶ Ó݋ʹǢͳ݊ܽݎݎ݁ ݃݋ Ǣݖܽݎܽݑܪ ൌͲ Ǥ ͺ ͷ ʹ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶכ ± ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢ͵݊ܽݎݎ݁ ݃݋ Ǣݖܽݎܽݑܪ ܣ݈ܽ݅ܿݎ݁݉݋݂ܿܽ݅ݎܽܶ Ó݋ʹǢͳ݊ܽݎݎ݁ ݃݋Ǣ ݖܽݎܽܥ ൌ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ ± ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢ͵݊ܽݎݎ݁݃ ݋Ǣ ݖܽݎܽܥ ܣ݈ܽݐܽݐݏ݂݁ܽ݅ݎܽܶ Ó݋ʹǢͳ݊ܽݎݎ݁݃ ݋Ǣ ݖܽݎܽݑܪ ǡ ݄݅ܥ ݍ݊ܽ݅ݑݕ݅ܣ݆ܽൌ ܣ݈ܽ݅ܿݎ݁݉݋݂ܿܽ݅ݎܽܶ Ó݋ʹǢͳ݊ܽݎݎ݁݃ ݋ Ǣݖܽݎܽݑܪ ǡ݄݅ܥݍ ݊ܽ݅ݑݕ݅ܣ݆ܽ ܣ݈ܽݐܽݐݏ݂݁ܽ݅ݎܽܶ Ó݋ʹǢͳ݊ܽݎݎ݁ ݃݋Ǣ ݖܽݎܽܥ ൌͲ Ǥ ͹ ͷܣ݈ܽ݅ܿݎ݁݉݋݂ܿܽ݅ݎܽܶכ Ó݋ʹǢͳ݊ܽݎݎ݁ ݃݋Ǣ ݖܽݎܽܥ ܣ݈ܽݐܽݐݏ݂݁ܽ݅ݎܽܶ Ó݋ʹǢʹ݊ܽݎ݋݀ ݃݋ Ǣݖܽݎܽݑܪݕ ݖܽݎܽܥൌ ͲǤͺͷܣ݈ܽ݅ܿݎ݁݉݋݂ܿܽ݅ݎܽܶכ Ó݋ʹǢʹ݊ܽݎ݋݀ ݃݋ Ǣݖܽݎܽݑܪݕ ݖܽݎܽܥ Para alcantarillado:Residencial ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ±ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢͳ݊ܽݎݎ݁ ݃݋Ǣ ݖܽݎܽܥ ൌͲ Ǥ ͹ ͷ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶכ ± ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢͳ݊ܽݎݎ݁ ݃݋ Ǣݖܽݎܽݑܪ ǡ݄݅ܥݍ ݊ܽ݅ݑݕ݅ܣ݆݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶܽ±ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢͳݎ݁ǡʹ݋݀ݕ ͵݊ܽݎݎ݁ ݃݋Ǣ ݄݅ܥ ݍ݊ܽ݅ݑݕ݅ܣ݆ܽൌ ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ ±ܣ݋ܿ݅ݐݏ Ó݋ʹǢͳݎ݁ǡʹ݋݀ݕ ͵݊ܽݎݎ݁ ݃݋Ǣݖܽݎܽݑܪ