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31 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Se veri fi có la reciente remoción y excavación de parte del area del bien arqueológico para la ampliación de terrenos agrícolas.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001007-2022/DSFL/MC de fecha 16 de diciembre de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaralica, recaída en el Informe de Inspección N° 005-2022-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 12 de noviembre de 2022, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000206-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 27 de diciembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaralica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaralica, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-076-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 S Área: 2’ 346,327.67 m² (234.6327 ha) Perímetro: 7,887.94 m SITIO ARQUEOLÓGICO HUARALICA VÉRTICE LADODISTAN- CIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 3028.51 104°10’57” 209922.5278 8802714.9673 2 2-3 580.32 98°1’18” 212437.1413 8801027.1874 3 3-4 1162.21 104°25’59” 212184.1342 8800504.92094 4-5 83.84 143°46’48” 211044.9144 8800734.92585 5-6 216.65 98°48’2” 210988.4157 8800796.8746 6 6-7 685.3 264°31’3” 211124.2703 8800965.6396 7 7-8 167.3 211°53’55” 210633.9433 8801444.40118 8-9 33.46 210°4’8” 210470.5529 8801480.37759 9-10 170.8 145°16’21” 210438.6637 8801470.2303 10 10-11 462.77 149°56’22” 210275.3955 8801520.3846 11 11-12 158.16 203°43’39” 209960.5977 8801859.5875SITIO ARQUEOLÓGICO HUARALICA VÉRTICE LADODISTAN- CIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 12 12-13 323.62 145°55’21” 209815.4517 8801922.4267 13 13-14 205.59 204°23’7” 209641.5111 8802195.3222 14 14-1 609.41 75°3’1” 209469.2839 8802307.6032 TOTAL 7887.94 2160°0’1” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2022-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 12 de noviembre de 2022, elaborado por la especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 001007-2022-DSFL/MC, Informe N° 000223-2022-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-076-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de las labores de ampliación y siembra de terrenos agrícolas. Señalización: x Monumentación de hitos y señalización o fi cial. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Supe, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2022-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 001007-2022-DSFL/MC, Informe N° 000223-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000206-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-076-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2138853-1