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32 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Delegan diversas competencias en la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas durante el Ejercicio Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000173-2022-DGPA/MC San Borja, 28 de diciembre del 2022Visto, el Informe N° 0000254-2022-DGPA-KDP/MC de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que “La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2022- MC publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2022, se aprueba el nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, norma legal de aplicación obligatoria para las personas naturales y/o jurídicas públicas o privadas, que ejecuten intervenciones arqueológicas a nivel nacional en sus diversas modalidades; Que, por otro lado, cabe precisar que el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, si bien deroga al Decreto Supremo N° 003-2014-MC; establece también, en su tercera disposición complementaria fi nal, que “Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Cultura se tramitan con las disposiciones con las que se iniciaron hasta su culminación” ; Que, de conformidad al párrafo anterior, los procedimientos iniciados antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 011-2022-MC, los mismos que se encuentran regulados en los artículos 36°, 43°, 47°, 51° y 82°, del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, respecto a las solicitudes de autorización de programas de investigación arqueológica, proyectos de investigación arqueológica, proyectos de evaluación arqueológica, proyectos de rescate arqueológico, y custodia de colecciones recuperadas en el marco de intervenciones arqueológicas, respectivamente, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa cali fi cación efectuada por la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas; Que, asimismo, los artículos 38°, 40°, 45°, 49° y 53° del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, indica que las solicitudes de aprobación de informe anual de programas de investigación arqueológica, informe fi nal de programas de investigación arqueológica, informe fi nal de proyectos de investigación arqueológica, informe fi nal de proyectos de evaluación arqueológica e informe fi nal de proyectos de rescate arqueológico, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa cali fi cación de la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas; Que, en esa línea, el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas es la unidad orgánica encargada de la cali fi cación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, siendo una de sus principales funciones emitir informes técnicos, califi car y aprobar los proyectos de intervención en sus distintas modalidades y sus respectivos informes fi nales, así como autorizar la custodia de los bienes arqueológicos inmuebles producto de los referidos proyectos.; Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; añadiendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, en ese orden de ideas, de conformidad a la tercera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 011-2022-MC y del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a efectos de lograr una mayor e fi ciencia, e fi cacia y celeridad en la gestión administrativa de solicitudes vinculadas a las distintas modalidades de proyectos de intervención arqueológica que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC, resulta conveniente delegar a la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas la competencia para resolver los procedimientos administrativos descritos en los párrafos sexto y séptimo de la parte considerativa, durante el ejercicio fi scal 2023; con excepción de aquellas que versen sobre proyectos de evaluación arqueológica y proyectos de investigación arqueológica ejecutados en la región Cusco que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC; en tanto dicha competencia ha sido delegada a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco mediante Resolución Directoral N° 000171-2022-DGPA/MC; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, durante el Ejercicio Fiscal 2023, de conformidad a la tercera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 011-2022-MC, las siguientes competencias: a) Resolver solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, así como de aprobación de informes fi nales de dichas modalidades de intervención arqueológica, con excepción de aquellas que versen sobre proyectos ejecutados en la región Cusco, que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC. b) Resolver solicitudes de autorización de programas de investigación arqueológica, proyectos de rescate arqueológico, y custodia de colecciones recuperadas en el marco de intervenciones arqueológicas, que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC. c) Resolver solicitudes de aprobación de informes anuales e informes fi nales de programas de investigación arqueológica, así como solicitudes de aprobación de