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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 300

300 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / municipales, conforme a sus competencias, y en concordancia con la Resolución de Alcaldía N° 273-2022- MDB/AL de 04 de mayo del 2022 que aprueba el Protocolo de Actuación del personal municipal para la intervención en la protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Bellavista, intervendrán de la siguiente manera: 6.1.- Prevencióna. Difundir en los lugares públicos mensajes referidos a la prohibición del Uso del Castigo Físico y Humillante contra las niñas, niños y adolescentes. b. Señalizar los lugares de mayor concentración de personas con mensajes de la estrategia promovida por el MIMP: “Ponte en #ModoNiñez”. c. Incorporar en todas las actividades públicas un llamado a la población a prohibir el uso de castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes. d. En los talleres que desarrolla la municipalidad garantizar el buen trato de las niñas, niños y adolescentes. e. En toda actividad que se realice en la jurisdicción de Bellavista, los padres, tutores, responsables legales, servidores, autoridades y cualquier otra persona no debe permitir el uso del Castigo Físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes. f. Difundir a través de las redes sociales la Ordenanza Municipal que previene y prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra las niñas, niños y adolescentes. 6.2.- Procedimiento de Actuación La actuación ante situaciones de uso de castigo físico y humillante con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento, siempre que no constituyan un hecho punible; en la jurisdicción comprende la realización de acciones dirigidas a lograr el cese de la situación que amenaza o afecta el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, y a revertir los factores de riesgo que motivan dicha situación. Esta actuación se desarrolla en cuatro fases: a) Identi fi cación previa: cuando se constate de la afectación del empleo del castigo físico y humillante en contra de niñas, niños y adolescentes, amerita la actuación de cualquier persona en defensa, pudiendo ser el Padre, la Madre, los familiares, vecinos, tutores, representantes legales, servidores públicos, funcionarios, entre otros. b) Determinación y ejecución de acciones de defensa: Presenciar una situación de riesgo donde se use el castigo físico y humillante, se debe determinar las acciones necesarias y urgentes. SITUACIONES EN LA JURISDICCIÓNACTUACIÓN Niña, Niño y Adolescente víctima de violencia física (cachetadas, empujones, jalones de cabello, entre otros) con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento, siempre que no constituyan un hecho punible.Llamar a la línea 100. Reportar a la Comisaría más CercaLamar a Serenazgo 743-9696 Anexo 275Lamar a la DEMUNA 743-9696 Anexo 300. Niña, Niño y Adolescente víctima de violencia psicológica (insultos, humillaciones, gritos, etcétera) con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento, siempre que no constituya un hecho punible.Llamar a la línea 100. Reportar a la Comisaría más CercaLlamar a Serenazgo 743-9696 Anexo 275Llamar a la DEMUNA 743-9696 Anexo 300. c) Veri fi cación de cumplimiento: monitorear y veri fi car que se haya realizado las acciones necesarias y urgentes a favor de las niñas, niños y adolescentes. d) Conclusión: se ha garantizado la restitución del derecho afectado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER que la aplicación de la presente norma se fi nancia con el presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios Sociales, Sub Gerencia de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo el fi el cumplimiento del presente Acuerdo; y, su adecuada difusión, a fi n de poder favorecer a la comunidad bellavisteña en general. Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional, así como en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Bellavista http://www.munibellavista.gob.pe/ el mismo día de su publicación. Quinta.- La presente norma es de cumplimento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad sin excepción. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2139131-1 Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Bellavista para el Ejercicio 2023 ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2022-MDB Bellavista, 22 de diciembre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL BELLAVISTA POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2022; el Dictamen N° 02-2022-MDB/CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana; CONSIDERANDO:Que, según Io dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1316 y