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283 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / d. Se considera compatible el uso para el giro de ALBERGUE COMO ACTIVIDAD DE ASISTENCIA SOCIAL A NIÑOS, ADULTOS MAYORES, PACIENTES en los lotes con frente a la Av. Angamos, Av. Aviación, Av. Géminis y calles internas, que pertenecen a la Urbanización Papa Juan XXIII. e. Se considera compatible el uso para los giros de: BODEGA, BAZAR, LIBRERÍA, PELUQUERÍA, SALÓN DE BELLEZA, CABINA DE INTERNET, CAFETERÍA, FUENTE DE SODA, HELADERÍA y RESTAURANTE en las calles, jirones, pasajes, y otras vías, que con fi guran la Asociación y el AA.HH. “San Juan Masías”. Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edi fi cación. f. Se considera compatible el uso para los giros de: BODEGA, BAZAR, LIBRERÍA, PELUQUERÍA, SALÓN DE BELLEZA, CABINA DE INTERNET, CAFETERÍA, FUENTE DE SODA, HELADERÍA y RESTAURANTE en la Calle Santa Rosa. Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edi fi cación. g. Se considera compatible el uso para los giros de: CONSULTORIO MÉDICO, CENTRO MÉDICO y CENTRO DE REHABILITACIÓN FÍSICA en la Av. Canadá de la cuadra 32 a la 34. h. Se considera compatible el uso para los giros de: CONSULTORIO MÉDICO, CONSULTORIO ODONTOLOGICO, Y MINIMARKET, en los locales comerciales ubicados en la Zona RDM de la Av. Aviación. i. Se considera compatible el uso para los giros de: BAZAR, BODEGA, MINIMARKET, CONSULTORIO MÉDICO, CONSULTORIO ODONTOLÓGICO, LAVANDERÍA, OFICINAS ADMINISTRATIVAS (sin atención al público), RESTAURANTE, SALÓN DE BELLEZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIO DE COPIAS E IMPRESIONES y SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE ROPA PARA LAVANDERÍAS; en la Zona RDB de la Av. Joaquín Madrid (Tramo: De Cuadra 01 a la Cuadra 04). j. Se considera compatible el uso para los giros de: CONSULTORIO DE MÉDICO VETERINARIO, VENTA DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y VENTA DE ACCESORIOS PARA MASCOTAS en la cuadra 28 de la Av. Circunvalación, cali fi cada como zona de Comercio Vecinal (CV). k. Se considera compatible el uso de BOTICA, FARMACIA, FLORERÍA Y CAFETERÍA; en la Zona “H” (Servicios de Salud). l. Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza Nº 1429-MML para los lotes ubicados en el Jr. Frederic Remington cali fi cados como Comercio Vecinal (CV), se extienden como Uso Conforme para los lotes ubicados en el Jr. Igor Fedorovich Stravinsky y Av. Del Parque Norte califi cados como Comercio Vecinal (CV). m. Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en la Av. San Borja sur cali fi cados como Residencial de Densidad Alta (RDA), se extiende para los lotes ubicados en la misma avenida cali fi cados como Comercio Vecinal (CV), además del uso de OFICINAS ADMINISTRATIVAS aprobado mediante Ordenanza Nº 1605-MML. n. Se considera compatible el uso para los giros de: PELUQUERÍAS, BARBERÍAS, SALONES DE BELLEZA y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIOS DE ARREGLO DE MANOS y PIES, y PODOLOGÍA en establecimientos comerciales ubicados en la Zona RDA de la Av. Gálvez Barrenechea. o. Se considera compatible el uso para los giros de: MUEBLERÍA Y ARTICULOS DE DECORACIÓN, MINIMARKET, VENTA POR CATALOGO DE BIENES Y SERVICIOS (CALL CENTER), en establecimientos comerciales ubicados en la Zona RDM de la Av. Primavera. p. Se considera compatible el uso para los giros de: CONSULTORIO MÉDICO y CONSULTORIO ODONTOLÓGICO en establecimientos comerciales ubicados en zona CZ de la Av. San Luis. q. Se considera compatible el uso para los giros de: GIMNASIO, ACADEMIA DE ARTES MARCIALES, CONSULTORIO MÉDICO y CONSULTORIO ODONTOLÓGICO en establecimientos comerciales ubicados en zona CZ de la Av. Aviación.r. Se considera compatible el uso para los giros de: CONSULTORIO ODONTOLÓGICO en establecimientos ubicados en zona CL del Conjunto Residencial torres de Limatambo”. s. Se considera compatible el uso para los giros de: PELUQUERÍA, SALÓN DE BELLEZA, SERVICIO DE ARREGLO DE MANOS Y PIES, PODOLOGÍA, SPA, GIMNASIO, ACADEMIA DE ARTES MARCIALES, ACADEMIA DEBALLET, ACADEMIA DE BAILE y ACADEMIA DE DANZAS FOLCLÓRICAS en establecimientos comerciales ubicados en zona CV del Jr. Frederic Remington. Artículo 36°.- PRECISIONES La compatibilidad y factibilidad de los usos descritos en el Artículo 35° de la presente ordenanza, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edi fi cación, ni de construcciones de edi fi cación nuevas; debiendo desarrollarse en las edi fi caciones existentes y autorizadas por la Municipalidad. Se permite de manera excepcional y por única vez, el desarrollo temporal de las actividades descritas en el pre-citado artículo, hasta la aprobación del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el Distrito de San Borja, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual los administrados tendrán que solicitar una nueva licencia de funcionamiento según corresponda. TÍTULO V AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Artículo 37°.- CONCEPTO Las autorizaciones reguladas en el presente Título son de carácter temporal y se desarrollarán sólo en inmuebles privados. El presente título regula la Autorización de Espectáculos Públicos no Deportivos realizados en edifi caciones a fi nes y no a fi nes a su diseño. Artículo 38°.- DE LOS REQUISITOSA.- Autorización Temporal para Espectáculos Públicos No Deportivo realizados en edi fi caciones privadas a fi nes y no a fi nes a su diseño con concurrencia hasta 3000 personas: i. Solicitud con carácter de Declaración Jurada. ii. Las personas jurídicas u otros entes colectivos presentarán una Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). iii. En caso de actuar como representante de una persona natural, deberá presentar una carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta solo una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. iv. Número de la Resolución de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos – ECSE procedente, emitido por la Municipalidad de San Borja. v. Copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, el cual debe ser exclusivamente para el espectáculo a realizar. vi. Pago por derecho de trámite. B.- Autorización Temporal para Espectáculos Públicos No Deportivo realizados en edi fi caciones privadas a fi nes y no a fi nes a su diseño con concurrencia mayor a 3000 personas: i. Solicitud con carácter de Declaración Jurada ii. Las personas jurídicas u otros entes colectivos, presentarán una Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra