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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 284

284 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). iii. En caso de actuar como representante de una persona natural, deberá presentar una carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. iv. Presentar la resolución o informe de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos–ECSE con opinión favorable, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima–MML. v. Copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, el cual debe ser exclusivamente para el espectáculo a realizar. vi. Pago por derecho de trámite. TÍTULO VI USO DEL RETIRO CON FINES COMERCIALES Artículo 39°.- Condición general del área de Retiro El área de Retiro deberá permanecer libre de toda construcción, instalación o colocación de cualquier elemento sea de carácter permanente o temporal no autorizado. Artículo 40°.- Construcciones Temporales en Retiro con autorización Las Autorizaciones de Construcción y/o Instalación Temporal en el área de Retiro emitidas antes de la dación de la presente ordenanza se considerarán vigentes sólo hasta el cese o transferencia de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 41°.- Autorización para el Uso de Retiro con fi nes comerciales Las Personas Naturales o Jurídicas, que sean titulares de una Licencia de Funcionamiento vigente, podrán solicitar la Autorización Temporal del Uso del Retiro con Fines Comerciales para los giros de: Restaurantes, Heladería, Fuente de Soda, Juguería, Comidas Rápidas, Cafeterías, Panaderías, Pastelerías y Playa de Estacionamiento (para la actividad propiamente dicha). Artículo 42°.- Requisitos para la Autorización de Uso de Retiro con fi nes comerciales Para la obtención de la Autorización de Uso de Retiro con fi nes comerciales, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar el Formato de Declaración Jurada. 2. Contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento vigente por los giros permitidos. 3. Memoria descriptiva.4. Que el área de retiro solicitada para uso, se encuentre totalmente libre sin ningún tipo de construcción y/o cobertura. Este procedimiento estará sujeto a una evaluación previa por parte de la Unidad de Licencias Comerciales, o la que haga sus veces, con silencio administrativo negativo. Artículo 43°.- Niveles operacionales en el Retiro La Autorización para el Uso del Retiro con fi nes comerciales, sólo permite la implementación de terrazas, lo que implica la colocación de mesas y sillas sin ningún tipo de cobertura permanente, a excepción de sombrillas y/o toldos retráctiles o similares. Para el caso de los toldos, estos deberán tramitar la autorización respectiva y no deberán exceder los tres (03) metros lineales en establecimientos frente a Avenidas, y (01) metro lineal en establecimientos frente a jirones y calles. En los casos que el área lo permita se podrán usar cerramientos decorativos como jardineras, maceteros y otros elementos similares con altura no mayor de 0.90m o transparentes, de vidrio templado hasta una altura de 1.50m. Artículo 44°.- Titularidad y Vigencia Las autorizaciones por Uso de Retiro con fi nes comerciales, serán intransferibles y tendrán una vigencia conjunta con la Licencia de Funcionamiento. De ser transferida o cesada la Licencia de Funcionamiento, automáticamente se cesará la Autorización por el Uso de Retiro con fi nes comerciales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- DEROGACIÓN Deróguese la Ordenanza Nº 602-MSB, la Ordenanza Nº 612-MSB, la Ordenanza Nº 632-MSB; así como la Ordenanza Nº 640-MSB. Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- EXCEPCIONES En los casos donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente; se podrá otorgar excepcionalmente Licencia de Funcionamiento, sólo para el uso aprobado de acuerdo a la Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra o Declaratoria de Edi fi cación. Asimismo, para aquellos predios en donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente, y que cuentan con Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra o Declaratoria de Edi fi cación para tienda o local comercial, sin especi fi car su giro, se podrá otorgar excepcionalmente Licencia de Funcionamiento únicamente para los siguientes giros: 1. Bodegas 2. Farmacias y Boticas3. Casas Naturistas4. Fuentes de Soda, Cafetería (Sin preparación de alimentos en el local) 5. Heladería6. Venta de Plantas y Florerías7. Bazares y Regalos8. Librerías9. Mercerías y Pasamanerías10. Servicio de recolección y distribución de ropa por las Lavanderías 11. Modistas, Costureras12. Sastrerías13. Salones de belleza y masoterapia14. Peluquerías15. O fi cinas administrativas (Sin atención al público, sin exhibición ni almacenamiento) 16. Venta de golosinas y con fi tería 17. Venta de productos veterinarios/Venta de accesorios para mascotas 18. Servicio de masajes faciales, arreglo de manos y pies-podología Cuarta.- Apruébese el cuadro de giros a fi nes y complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento que en Anexo 01 forma parte de la presente Ordenanza. Quinta.- Apruébese el Formato Estandarizado de Autorizaciones Complementarias, que como Anexo 02 forma parte de la presente Ordenanza. Sexta. – Modifíquese la Base Legal de los códigos de Infracción relacionado a Licencias Comerciales, contemplado en la Ordenanza Nº 589-MSB, que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, siendo los siguientes: F-001, F-002, F-003, F-004, F-005, F-007, F-008, F-009, F-010, F-011, F-012, F-014 y F-017, de acuerdo al presente reglamento. Séptima.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia