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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 299

299 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del distrito de Bellavista, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 03-2018-MIMP Artículo 2.- De fi niciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c. Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción distrital. Artículo 4.- Criterios para identi fi car el castigo físico y humillante. A fi n de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente: 4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modi fi car, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. 4.2 La madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5.- Acciones a implementar La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante: 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Servicios Sociales a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etcétera, referidos a la prevención y prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño – COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. d. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. e. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. 5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescente – DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”. Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención. e. Plani fi car y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. f. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. g. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de Niños, Niñas y Adolescentes; 5.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a. Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Plani fi car y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. h. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes. 5.4.- Responsabilidad de la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo Encargar a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, de la Ley Nº 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma y las acciones preventivas. 6.- Intervención a realizarLas Instituciones aliadas en defensa de la protección de las niñas, niños y adolescentes, así como los servicios