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298 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana; Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fi n de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud de Bellavista acorde a lo previsto en el precitado Reglamento; Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, mediante Informe N°178-2022-MDB-GSS/SGS de fecha 26 de agosto de la Sub Gerencia de Sanidad solicita la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en cumplimiento de la normatividad vigente; Que, en sesión de la Comisión de Servicios Sociales los regidores que la integran acordaron recomendar al Concejo Municipal aprobar la presente Ordenanza Municipal; Que, en el marco de las normas citadas y en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: “ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE BELLAVISTA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD” Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Bellavista - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: N° CARGO INSTITUCIONAL 1 Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, quien lo presidirá. 2 Director de Red de Salud BEPECA 3 Médico del Jefe del Centro de Salud Bellavista PERÚ KOREA 4 Presidente de la Comisión de Servicios Sociales 5 Gerente de Servicios Sociales6 Directora de la Dirección Regional de Educación del Callao 7 Gerente de Participación Vecinal 8 Sub Gerente de Programas Sociales y Vaso de Leche 9 Rector de la Universidad Nacional del Callao 10 Director/a General del Instituto de Educación Supe- rior Simón Bolívar Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la Red de Salud BEPECA como Secretaría de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud. Artículo Octavo.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Distrital, del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2139114-1 Ordenanza Municipal que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2022-MDB Bellavista, 27 de octubre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 2022, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PREVIENE Y PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA” Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los