TEXTO PAGINA: 286
286 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / o reajuste los montos de los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69-B, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: - La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se requieren reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud. La Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuenta con la Ordenanza N° 000275/MDSA, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 312 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 26 de diciembre de 2019; mediante la cual se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2020; cuyos costos y tasas fueron reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 1.35 %, a través de la Ordenanza N° 000291/MDSA, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 388 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 24 de diciembre de 2020, se aprobó en régimen tributario de arbitrios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2021. Asimismo, la Ordenanza N° 000309/MDSA prorrogó los mismos costos y tasas para el ejercicio 2022, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 429-MML y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 25 de diciembre de 2021. Según Informe Nº 230-2022-SGLPAVMA-GSPDH/ MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, y el Informe N° 288-2022-SGSFT/MDSA de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, se indica que los Servicios de Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo, se han estado brindando durante el presente año, conforme a los planes establecidos para los ejercicios 2020 al 2022, lo cual ha repercutido positivamente en la calidad y cobertura de los mismos. Asimismo, cabe señalar que la entrada en vigencia de la Ley N° 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y a fi nes que prestan los obreros municipales, no afecta los servicios de barrido de calles, parques y jardines y serenazgo debido a que estos tienen prestación directa por parte de la municipalidad . - En caso de que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fi jado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana Considerando lo expuesto, se ha estimado que la determinación de los costos y tasas para el año 2023, sean el resultado de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor aprobado para el mes de junio del año 2022 a Nivel de Lima Metropolitana, que registra un porcentaje acumulado de 4.44% (aprobado por la Resolución Jefatural Nº 132-2022-INEI), conforme a lo dispuesto por el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante D.S. N° 156-2004-EF y sus normas modi fi catorias. - La Municipalidad Distrital deberá acreditar el cumplimiento de sus costos ejecutados, teniendo como base las últimas estructuras de costos de los servicios aprobados y de ser el caso, reajustados; en caso de existir variaciones deberán ser justi fi cadas. La Municipalidad Distrital de Santa Anita, de acuerdo a la evaluación de la ejecución presupuestal de los servicios públicos, efectuada por la Subgerencia de Presupuesto, se ha comprobado que, al cierre del ejercicio, el nivel de cumplimiento registrado respecto de los costos asciende a más del cien por ciento (100%). Ello demuestra que ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2023 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE APLÍQUESE, para el ejercicio 2023, lo dispuesto en la Ordenanza N° 000275/MDSA, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 312 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 26 de diciembre de 2019. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES REAJÚSTESE, para el ejercicio 2023, los costos y tasas determinadas para los servicios de Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza N° 000309/MDSA, mediante la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor a Nivel de Lima Metropolitana, acumulado al mes de junio de 2022, que asciende al 4.44%, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 132-2022-INEI, publicado el 01 de julio de 2022 en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO FINANCIERO APRUÉBESE, el Informe Técnico Financiero que da cuenta del sustento para el mantenimiento de las tasas por los Arbitrios Municipales de los servicios de Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Serenazgo, y de la ejecución del gasto, así como el cuadro de tasas aplicables y la estimación de ingresos para el ejercicio 2023, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Las tasas de los arbitrios para el ejercicio 2023 no podrán incrementarse respecto a las tasas y topes aplicadas para el ejercicio 2022. Las diferencias de costos generadas por este bene fi cio tributario serán asumidas por la municipalidad a manera de subsidio. SEGUNDA.- La presente ordenanza y el anexo que la integra, entrará en vigencia el 1° de enero de 2023, previa publicación de ésta en el Diario O fi cial “El Peruano”, conjuntamente con el texto completo del acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la rati fi que. TERCERA.- El contenido del texto íntegro de la presente ordenanza, así como el anexo que la conforma y el acuerdo rati fi catorio estarán disponibles en el portal institucional (www.munisantanita.gob.pe) y en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe). CUARTA.- . Facúltese al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y prorrogue las fechas de vencimiento de ser el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde ANEXO INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2023 1. ASPECTOS GENERALES La Ordenanza Nº 2386-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el “Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima”, la cual señala en su artículo 8º que las municipalidades distritales podrán solicitar la rati fi cación de la Ordenanza que prorrogue