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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 294

294 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / CUADRO N° 07 ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES Cobertura del Costo del Servicio de Barrido de Calles (En Soles) Costo 2023Estimación de ingresos 2022IPC Acumulado al mes de junio de 2022Estimación de Ingresos 2023Cobertura Total % a b c d e=d/a 2,781,743.04 2,654,391.71 4.44% 2,772,246.70 99.66% 6.2. PARQUES Y JARDINES El nivel de ingresos por el servicio de Parques y Jardines alcanza el 99.84% del ingreso estimado para el ejercicio 2023. CUADRO N° 08 ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES Cobertura del Costo del Servicio de Parques y Jardines (En Soles) Costo 2023Estimación de ingresos 2022IPC Acumulado al mes de junio de 2022Estimación de Ingresos 2023Cobertura Total % a b c d e=d/a 6,390,101.22 6,108,428.59 4.44% 6,379,642.82 99.84% 6.3. SERENAZGO El nivel de ingresos por el servicio de Serenazgo alcanza el 99.25% del ingreso estimado para el ejercicio 2023. CUADRO N° 09 ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE SERENAZGO Cobertura del Costo del Servicio de Serenazgo (En Soles) Costo 2023Estimación de ingresos 2022IPC Acumulado al mes de junio de 2022Estimación de Ingresos 2023Cobertura Total % a b c d e=d/a 9,005,840.22 8,558,430.77 4.44% 8,938,425.10 99.25% 7. RESUMEN GENERAL DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS Como se puede apreciar en el siguiente cuadro, el nivel de ingresos por los servicios de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo alcanza el 99.52% del ingreso estimado para el ejercicio 2023. CUADRO N° 10 RESUMEN DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS Cobertura del Costo de los Servicios de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo (En Soles) Servicios Ingreso 2023 Costo 2023 Diferencia% Cobertura Total Barrido de Calles 2,772,246.70 2,781,743.04 -9,496.34 99.66% Parques y Jardines 6,379,642.82 6,390,101.22 -10,458.40 99.84% Serenazgo 8,938,425.10 9,005,840.22 -67,415.12 99.25% Total 18,090,314.62 18,177,684.48 -87,369.87 99.52% 1 No han sido considerado los predios producto del otorgamiento de las Licencias de Edi fi cación y Habilitación Urbana, ello de conformidad con el artículo 31° del T.U.O. de la Ley 29090, que señala: “El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edi fi cación será exigible a partir de la recepción de obras y/o la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación, según sea el caso. No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edi fi cación o de habilitación urbana no se hubiera concluido”. 2137817-1Aclaran el artículo tercero inciso 1) de la Ordenanza N° 000326/MDSA ORDENANZA N° 000328 /MDSA Santa Anita, 23 de diciembre de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 048-2022-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, el Informe Nº 775-2022-OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1292-2022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que le corresponde al concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 39° determina que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, con Decreto Supremo N° 133-2013-EF se aprobó el TUO del Código Tributario, precisando en el último párrafo del artículo 41°, sustituido por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981-2013-EF, que “(…) Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, con Ordenanza N° 000326/MDSA, publicada el 02 de noviembre de 2022 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó los Bene fi cios Tributarios y administrativos a los vecinos de Santa Anita, señalando en el inciso 1 del artículo tercero lo siguiente: “Condónese los intereses moratorios al 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Cuotas vencidas de Fraccionamientos por todos los ejercicios pendientes de pago a todos los contribuyentes y responsables tributarios y otros siempre que cumplan con las condiciones establecidas…”; Que, en los demás incisos del citado artículo también se establece la condonación parcial o total del insoluto de los arbitrios bajo determinadas condiciones, condonación de multas tributarias, así como en el artículo séptimo se establece condonación total de gastos y costas para las deudas tributarias o administrativas que se encuentran en cobranza coactiva; Que, mediante el Informe N° 048-2022-GSATDE/ MDSA de fecha 19 de diciembre de 2022, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico informa que en la redacción de la referida ordenanza se ha omitido involuntariamente en el inciso 1 del artículo tercero, el término “reajustes”, los que al igual que los intereses moratorios y las multas tributarias constituyen sanciones sujetas de condonación como lo establece el Código Tributario, razón por la que la citada gerencia eleva a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el proyecto de ordenanza que aprueba la aclaración del artículo tercero inciso 1) de la Ordenanza N° 000326/MDSA a efectos que se aclare que la condonación de intereses moratorios incluye también la condonación de reajustes; Que, con Informe N° 775-2022-OGAJ/MDSA de fecha 20 de diciembre de 2022, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza que apruebe la aclaración del artículo tercero inciso 1) de la Ordenanza N° 000326/MDSA, en conformidad con la normativa vigente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; con