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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2022 (01/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Viceministros/as Delegar a los/las Viceministros/as del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2022, la facultad de: a) Suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, memorandos de entendimiento, convenios u otros acuerdos de naturaleza similar; así como, disponer su modi fi cación, ampliación o resolución; salvo que involucren la competencia de otra autoridad, casos en los cuales serán suscritos por el/la Titular del Pliego. Los convenios interinstitucionales vinculados con las Unidades Ejecutoras y Programas adscritos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son suscritos por el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; b) Autorizar los eventos institucionales o académicos vinculados a las materias de competencia de estos; y, c) Encargar, por ausencia del titular, las funciones de los Directores Ejecutivos y Coordinadores Ejecutivos de los Programas. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Secretario/a General Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2022, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - O fi cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. Delegación en materia de Gestión Administrativa a) Suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, convenios de colaboración interinstitucional, convenios de gestión u otros acuerdos de naturaleza similar; así como disponer su modi fi cación, ampliación o resolución; salvo que involucren la competencia de otra autoridad, casos en los cuales serán suscritos por el/la Titular del Pliego. b) Suscribir, en representación de la entidad, el contrato y adendas correspondientes, vinculados al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certi fi cados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); c) La facultad de aprobar, modi fi car, derogar, reordenar directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución del Ejercicio Fiscal 2022, así como los que regulen actos de administración interna, Clasi fi cador de Cargos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), así como otros documentos de gestión susceptibles de delegación, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga; d) O fi cializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la entidad; e) Disponer el cumplimiento de los mandatos judiciales, a través de los órganos de apoyo y asesoramiento, con excepción de los referidos en materia de ceses colectivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y modi fi catoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS;f) Suscribir la documentación concerniente a temas del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco del Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y modi fi catorias, tales como la solicitud para el registro de Contratos, la solicitud del Contrato de Locación de Servicios, el Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio”, la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos, el Anexo N° 08 “Adenda” y la solicitud para el pagos de honorarios; así como, comunicar a la Unidad Transitoria de Pago - UTP FAG cuando el consultor deje de prestar servicios bajo cualquier causa y/o motivo, y comunicar a la Unidad Transitoria de Pago – UTP FAG, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; y, otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley N° 25650; g) Suscribir y remitir a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas, las solicitudes de pago del personal altamente cali fi cado contratado en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y modi fi catorias; así como informar cuando dicho personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus organismos adscritos deja de prestar servicios; h) Designar a los representantes de la entidad en los procedimientos de negociación colectiva; i) Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM; j) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; k) Formalizar la designación de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; l) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional del Pliego 012-Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. m) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE; y, n) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE. Esta facultad incluye la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones y/o medidas correctivas que, de ser el caso, ordene el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a las competencias establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE. 2.2. Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en el marco de convenios vinculados a las compras corporativas facultativas, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del