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17 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / materia de ceses colectivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. Artículo 8.- De las Unidades Ejecutorasa) A las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional para la Empleabilidad, 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo “FORTALECE PERU”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, les corresponde establecer sus propias disposiciones, lineamientos, directivas y/o manuales respecto al trámite, órgano de selección y/o procedimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, normas modi fi catorias y su Reglamento, de los proyectos, programas o unidades adscritas a éstas. Asimismo, los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas ejercen al interior de ellas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando ésta lo re fi era, salvo las facultades y atribuciones indelegables; b) Delegar a los funcionarios designados como responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la facultad de autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de la unidad ejecutora a su cargo, las que deberán realizarse en el marco de los dispositivos legales que regulan el Invierte.pe; y, c) Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la facultad y atribución para aprobar la Formalización de modi fi caciones presupuestarias de Tipo 003 dentro de las Unidades Ejecutoras y las modi fi caciones presupuestarias de Tipo 004 entre Unidades Ejecutoras, efectuadas por el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fi chas, reportes y documentación con incidencia presupuestaria durante las fases del Proceso Presupuestario. Artículo 9.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana Delegar al/a la Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, para el Ejercicio Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, convenios de colaboración interinstitucional, convenios de gestión u otros acuerdos de naturaleza similar; así como disponer su modi fi cación, ampliación o resolución; salvo que involucren la competencia de otra autoridad, casos en los cuales serán suscritos por el/la Titular del Pliego; y, b) Aprobar, modi fi car y derogar directivas, lineamientos, así como todo documento de carácter normativo que permita el cumplimiento de sus funciones. Artículo 10.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades y atribuciones comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 11.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2022.Artículo 12.- De la obligación de dar cuenta Los funcionarios y órganos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución ministerial, deberán informar semestralmente al/a la Titular de la Entidad respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación. Artículo 13.- De la noti fi cación Notifíquese la presente resolución ministerial a todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 14.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2027105-1 Aprueban el “Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de ESSALUD 2021-2024” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 2069-PE-ESSALUD-2021 Lima, 30 de diciembre de 2021VISTOS:Las Actas de Sesión Nº 06-2021 y Nº 07-2021 del Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD, el O fi cio N° 072-2021-EF /15.01 e Informe N° 126-2021-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Memorando N° 4573-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe Nº 854-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud y el artículo 39º de la Ley Nº 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes; a través, del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponde al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362 establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le con fi ere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público-Privadacon el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, los cuales se sujetan a los requisitos y procedimientos establecidos en el citado decreto legislativo;