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7 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / del Contrato de Concesión Nº 539-2020, donde queda establecido que el inicio de obra y la puesta en operación comercial (en adelante, POC), debían realizarse, a más tardar, el 2 de noviembre de 2020 y el 15 de noviembre de 2021, respectivamente; Que, mediante documento con Registro Nº 3149849 de fecha 21 de mayo de 2021, complementado con los documentos con Registros Nº 3172301 de fecha 13 de julio de 2021, Nº 3195248 y Nº 3195346 de fecha 12 de agosto de 2021, Nº 3206386 de fecha 16 de setiembre de 2021, Nº 3216707 de fecha 19 de octubre de 2021, y Nº 3231248 de fecha 3 de diciembre de 2021, CSF Continua Chachani S.A.C., invocando un evento de fuerza mayor, solicita la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de generación con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, a fi n de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que las fechas de inicio de la “obra civil” para el 7 de octubre de 2021, y la POC para el 14 de octubre de 2022; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 539-2020 estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y cali fi cados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, CSF Continua Chachani S.A.C. sustenta su petitorio en el siguiente evento de fuerza mayor: “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”; Que, mediante los O fi cios Nº 1025-2021-MINEM/DGE, Nº 1387-2021-MINEM/DGE y Nº 2087-2021-MINEM/DGE notifi cados electrónicamente el 16 de junio de 2021, 19 de agosto y 30 de noviembre de 2021, respectivamente, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) emitir opinión previa sobre el evento de fuerza mayor invocado por CSF Continua Chachani S.A.C. Que, mediante el O fi cio Nº 1853-2021-OS-DSE con Registro Nº 3174821 de fecha 20 de julio de 2021; el O fi cio Nº 2128-2021-OS-DSE con Registro Nº 3199855 de fecha 27 de agosto de 2021; y, el O fi cio Nº 2671-2021-OS-DSE con Registro Nº 3232388 de fecha 7 de diciembre de 2021, OSINERGMIN remitió su respuesta al requerimiento efectuado por la DGE, adjuntando los Informes Nº DSE-SIE-228-2021, de fecha 15 de julio de 2021, y Nº DSE-SIE-303-2021, de fecha 2 de diciembre de 2021, en los cuales informa sobre el avance del Calendario de Ejecución de Obras del Contrato de Concesión Nº 539-2020, los permisos obtenidos por CSF Continua Chachani S.A.C.; sin embargo, no se pronuncia respecto al evento de fuerza mayor invocado;Que, según los Informes de Vistos, la DGE y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que el evento “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19” afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras de la concesión defi nitiva generación con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Chachani 100 MW”; especí fi camente afectó la actividad “Negociación de compras de equipos principales y subcontratos”, y, en consecuencia, también afectó a los hitos de inicio de “obras civiles” y a la POC. Asimismo, han veri fi cado que el citado evento cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315 del Código Civil y, en consecuencia, corresponde cali fi carlo como fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la DGE y la O fi cina General de Asesoría Jurídica han veri fi cado que CSF Continua Chachani S.A.C. ha cumplido con los requisitos para la modi fi cación de concesiones de fi nitivas de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de generación con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Misti 300 MW” y del Contrato de Concesión Nº 541-2020, en los términos y condiciones que se establecen en la Minuta correspondiente, la que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, así como su inscripción en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento invocado por CSF Continua Chachani S.A.C., denominado: “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, cuyo titular es CSF Continua Chachani S.A.C., así como aprobar la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 539-2020, a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo Nº 4, que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 539-2020, aprobada en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 539-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial