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5 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / y en particular, la economía peruana; en especial, a las micro y pequeñas empresas del Sector Turismo, que constituyen un segmento empresarial que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad, debido a un menor acceso al fi nanciamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329 y sus modi fi catorias, se crea el Programa “Turismo Emprende”, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del fi nanciamiento y/o co fi nanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversi fi cación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística; Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que el MINCETUR al término de cada ejercicio presupuestal, realiza el monitoreo y seguimiento fi nanciero de los recursos otorgados y del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados; precisando, que dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su otorgamiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo establece que a partir del año 2017, el MINCETUR destinará con cargo a su presupuesto institucional, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles) anuales, por un periodo de cuatro (04) años, para los fi nes del Programa “Turismo Emprende”; suma que de acuerdo a la modi fi cación aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2020-MINCETUR, para el Año Fiscal 2020, ascendió a S/ 3 848 944,42 (Tres Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro y 42/100 Soles), en tanto que de acuerdo a la Ley de Presupuesto; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1329 y sus modi fi catorias, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, previa a la evaluación del cumplimiento de los fi nes y metas anuales, se podrá modi fi car la cifra, frecuencia y periodo mencionados en el párrafo precedente, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del pliego MINCETUR; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 0247-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-NAR de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, dicho Programa ha cumplido con los fi nes y metas correspondiente a los Años Fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020, razón por la cual mediante el Decreto Supremo N° 010-2020-MINCETUR, se modi fi ca el período de vigencia del Programa “Turismo Emprende” hasta el 06 de enero del Año Fiscal 2022; Que, como resultado de la evaluación realizada por la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, a través del Informe N° 0455-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-NAR se sostiene que el Programa “Turismo Emprende” ha cumplido con los fi nes y metas previstos para el presente Año Fiscal 2021, razón por la cual el Viceministerio de Turismo considera necesario ampliar el periodo de vigencia del mencionado programa hasta el 31 de diciembre de 2025, a fi n de continuar promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del fi nanciamiento y/o cofi nanciamiento de dichos emprendimientos, así como promover la diversi fi cación de la oferta turística del país PERÚ de Economía y FinanzasMinisterio de HaciendaViceministro Tesoro PúblicoDirección General del COMUNICADO N° 002-2021-EF/52.01 CONCILIACIONES DE CUENTAS DE ENLACE AÑO FISCAL 2021 A LAS UNIDADES EJECUTORAS CENTRALES DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES Se hace de conocimiento de los Directores Generales de Administración, o quienes hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras Centrales de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que la suscripción, por parte de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), del Acta de Conciliación de Cuentas de Enlace con cargo a los fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), correspondiente al Año Fiscal 2021, se efectuará en las fechas establecidas en el cronograma que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tesoro_pub/comunicados/Cronograma_CCE_2021.pdf Para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, la mencionada Acta deberá ser oportunamente remitida a la DGTP debidamente suscrita por el Director General de Administración, o por quien haga a sus veces, el Tesorero y el Contador de la respectiva Unidad Ejecutora Central del Pliego. Lima, 30 de diciembre de 2021 DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ROSARIO RIOFRÍO ESPINOZA Secretaria Ejecutiva Despacho Viceministerial de Hacienda