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19 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / ESSALUD y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas cumpliendo con el procedimiento señaldo en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; Que, mediante el Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera que se ha cumplido con el marco legal establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF para la formulación y aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas - IMIAPP 2021-2024 de ESSALUD remitido por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto , y que cuenta con la conformidad del Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD en el marco de los objetivos estratégicos institucionales y con la fi nalidad de sustentar la fase de planeamiento y promoción de los proyectos de Asociación Público Privada; y contando con la opinión favorable sobre la modalidad de Asociación Público Privada, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas así como la opinión favorable de FONAFE respecto a la Capacidad Presupuesta! de ESSALUD, resulta viable continuar con el trámite para su aprobación; correspondiendo su aprobación mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 40.5 del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y sus modi fi caciones y actualizaciones son aprobadas, mediante resolución del titular de la entidad pública titular habilitada mediante ley expresa; Que , de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuesta!; Con los vistos de la Gerencia General, del Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE1. APROBAR el “Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de ESSALUD 2021-2024”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de ESSALUD (www.essalud.gob.pe). 3. DISPONER que en un plazo de cinco (05) días hábiles se remita el proyecto aprobado a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese.MARIO CARHUAPOMA YANCE Presidente EjecutivoESSALUD ANEXO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 2069-PE-ESSALUD-2021 INFORME MULTIANUAL DE INVERSIONES EN ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DE ESSALUD 2021-2024 https://drive.google.com/ fi le/ d/17ZxSHntjyWn3SvWUxswirJ6xV-LKY95e/ view?usp=sharing 2027084-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla - Chiple” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1406-2021-MTC/01.02 Lima, 30 de diciembre de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 319-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Q ue, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;