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16 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / y) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas, donde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sea parte, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; y, z) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual para bienes y servicios en el marco de lo establecido en los numerales 142.7 y 142.8 del artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo 377-2019-EF. 3.3. Delegación en materia fi nanciera y presupuestaria a) Suscribir contratos o convenios con otras entidades fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y modi fi catorias; b) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados, en el marco del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM; c) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”; aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01, y modi fi catorias; y, d) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 3.4. Delegación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como la ejecución de los proyectos de inversión, cuando estos han sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares Delegar al/a la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones estatales: a) Formalizar la relación contractual mediante la recepción de la Orden de Compra y/o Servicios, regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catoria, respecto de las contrataciones derivadas de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simpli fi cada, para bienes y servicios en general, siempre que el monto del valor estimado del procedimiento de selección o del ítem respectivo no supere los S/ 200 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 soles) y, respecto de las contrataciones derivadas de Comparación de Precios, acorde a la normativa aplicable en materia de contrataciones del Estado; b) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto sea menor a los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles);c) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; d) Aprobar las modi fi caciones contractuales, ampliaciones de plazo y resoluciones contractuales cuando estas se deriven de contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación sea menor a los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles); y, e) Perfeccionar la relación contractual con la suscripción del contrato, noti fi cación de la orden de compra o de servicios; así como, decidir sobre su resolución y/o efectuar modi fi caciones, respecto de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 5.- Delegación de facultad al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Administración respecto al Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras Delegar al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la facultad de aprobar el registro de información de los Activos y Pasivos Financieros del Módulo de Instrumentos Financieros (MIF) correspondientes al último trimestre del Ejercicio Fiscal 2021 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras. Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos Delegar al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2022, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - O fi cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, designaciones temporales, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057 - Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 inciso 5) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, esta facultad no incluye la encargatura que se realice sobre el profesional que ejerce las funciones del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; b) Suscribir los convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2022; c) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; d) Remitir información a SERVIR sobre necesidad de personal bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Delegar al/a la Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo el cumplimiento de los mandatos judiciales en