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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2022 (01/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modi fi catorias respectivas; c) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, previa opinión de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; d) La facultad de evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, a que hace referencia el numeral 45.12 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, debiendo considerar los parámetros y requisitos exigidos en los citados dispositivos legales; e) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de obligaciones de pago como créditos devengados, en el marco del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM; y, f) Declarar la nulidad del procedimiento de selección en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. 2.3. Delegación en materia fi nanciera y presupuestaria a) Autorizar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; b) Aprobar el programa de bene fi cios de incentivos del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2022; y, c) Suscribir la información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Administración y otros funcionarios de dicha o fi cina Delegar al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros funcionarios de dicha O fi cina, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - O fi cina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. Delegación en materia de Gestión Administrativa. a) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia; b) Suscribir, en representación de la entidad, el convenio y adendas correspondientes vinculados a los procedimientos de “Consultas en Línea Vía Internet y Suministro de Certi fi caciones”, “Consultas en Línea Vía Línea Dedicada”, “Web Service de Datos” y “Cotejo Masivo de Datos”, a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); así como, prorrogar y resolver dichos Convenios; c) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles; d) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal que correspondan; e) Designar a los miembros del comité encargado de conducir el procedimiento de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que estará integrado por tres miembros e igual número de suplentes; así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos, la O fi cina General de Administración deberá realizar las coordinaciones correspondientes con la O fi cina General de Recursos Humanos; f) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando éste tenga la calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridad y dependencia pública, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer quejas, intervenir en las audiencias, e interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del sector, regulados en el Decreto Legislativo Nº 1326, Ley que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. En caso de los procedimientos concursales tramitados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI referidos al reconocimiento de créditos, esta facultad es delegada al Coordinador I encargado de la Unidad de Control de Multas dependiente de la Ofi cina General de Administración. Dicha delegación comprende todas las etapas del procedimiento concursal, desde el inicio del procedimiento, evaluación y publicación, reconocimiento de créditos, convocatoria a instalación de junta de acreedores y todo lo que las etapas impliquen, incluyendo el cobro de las acreencias que se generen; y, g) Reconocer o denegar las prestaciones de bienes, servicios y/u obras referidas a enriquecimiento sin causa, ejecutadas por el proveedor en forma directa, y que por su naturaleza correspondían ser tramitadas ante la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, a cargo de la Unidad Ejecutora 001: O fi cina General de Administración, previo informe del área usuaria, informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, e informe legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la O fi cina General de Recursos Humanos. 3.2. Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, así como evaluar y supervisar su ejecución; b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; c) Aprobar y dejar sin efecto, el proceso de estandarización a que alude el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su