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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2022 (04/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 4 de enero de 2022 El Peruano / prescribe que la instancia competente para aprobar los actos sobre predios estatales, entre otros, los actos de disposición son aprobados por el Titular del Pliego, los cuales requieren previamente la opinión técnica de la SBN, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento; Que, mediante la Directiva N° 001-2015-SBN, Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales, aprobada mediante Resolución N° 046-2015-SBN y su modi fi catorias, se regulan los procedimientos de alta, baja, adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles estatales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como aquellos bienes que, sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio de las entidades; Que, el numeral 6.3.1.6 de la citada Directiva establece que: “Si los bienes donados provienen del exterior, la aceptación de la donación será aprobada por resolución ministerial del sector o del titular de la entidad donataria (…)”; Que, el numeral 6.5.1.2 de la Directiva establece el procedimiento para la solicitud de donación, en el que se requiere la documentación del titular de la entidad o representante legal para el inicio del procedimiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 0109-2021- EF/53.01, se aprueba la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, que establece las normas para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del PAP en las entidades del Sector Público a fi n de contribuir con la asignación y utilización e fi ciente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en cuyo numeral 16.1 del artículo 16 y 19.4 del artículo 19, establecen que el PAP será aprobado y modi fi cado por el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral b) del artículo 7 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, son sujetos de la negociación colectiva en el sector público, por la parte empleadora, en la negociación colectiva centralizada, el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; y en la negociación colectiva descentralizada, los representantes designados de las entidades públicas correspondientes, dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones sindicales; asimismo el artículo 8 re fi ere que son representantes de las partes en la negociación colectiva descentralizada, los funcionarios o directivos que el titular de la entidad designe, en igual número al de la representación de la parte sindical; Que, con la Ley N° 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica,