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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2022 (04/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 4 de enero de 2022 El Peruano / del 15 de octubre de 2020, transgrediendo así el debido proceso y legalidad. b) El dictamen en mayoría de la Comisión Especial recomendó sancionar por faltas graves –señaladas en los numerales 1 y 5 de la Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MPMN–, la misma que no está vigente porque no ha sido publicada. c) De manera temeraria e ilegal, se modi fi caron las conclusiones del Dictamen en mayoría, estableciendo que las faltas graves se encuentran contempladas en el artículo 122 de la Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MPMN. d) Los señores regidores Ángel Esteban Panca Quispe y Sulvi Ysabel Vera Manrique tienen interés directo en el pedido de suspensión, aun así, actuaron como juez y parte, por lo que debieron abstenerse de votar, conforme lo dispone el artículo 74 del RIC. e) El recurrente interpuso una demanda contenciosa administrativa (Exp. Nº 00169-2020-0-2801-JR-CI-01), a fi n de que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 045-2020-MPMN, del 15 de setiembre de 2020, la cual fue admitida. f) La Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MPMN, del 18 de setiembre de 2013, no fue publicada, por tanto, no está vigente. 1.10. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia simple de la Carta del 20 de octubre de 2020, remitida por el diario La Prensa Regional , en la cual informó que su empresa no ha atendido ningún requerimiento de publicación de Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MPMN. b) Copia simple del Informe Nº 000016-2020-UCD/EP, del 2 de noviembre de 2020, emitido por la jefa del Centro de Documentación de la empresa Editora Perú, en la que informa que la Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MPMN no fue publicada en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano , en el año indicado. c) Correo electrónico del 21 de octubre de 2021, remitido por el Grupo La República, en el cual informa que en su sistema no aparece la publicación de la ordenanza municipal en consulta. d) Copia fedateada de la demanda contenciosa administrativa presentada por el señor alcalde contra el Acuerdo de Concejo Nº 045-2020-MPNM. Decisión del Concejo Provincial de Mariscal Nieto sobre el recurso de reconsideración 1.11. En sesión extraordinaria del 23 de diciembre de 2020, se acordó, por mayoría, no aprobar el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 050-2020-MPMN presentado por el señor alcalde. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-MPMN, del 28 de diciembre de 2020. 1.12. El 12 de enero de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N. 053-2020-MPMN, el mismo que fue elevado con el expediente administrativo de suspensión a esta sede electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor alcalde rea fi rma los mismos argumentos realizados en su reconsideración, agregando lo siguiente: a) La Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MPMN fue publicada el 26 de julio de 2012, en el diario o fi cial El Peruano , sin cumplir con los lineamientos establecidos en los artículos 40 y 44 de la LOM, por lo que no se encuentra vigente. b) Con la documentación anexada se acredita el cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 039-2020-MPMN. c) No se encuentra acreditado que se haya agraviado a los regidores en mención. En respuesta al requerimiento efectuado por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones –a través del O fi cio Nº 03833-2021-SG/JNE, del 20 de setiembre de 2021– el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua remitió las Razones Nº 99-2021-P-CSJMO-PJ y Nº 100-2021-P-CSJMO-PJ, en las cuales informan que el Grupo La República S. A. (diario La República ) fue el encargado de las publicaciones judiciales en el año 2017 y que, en el año 2012, también se había designado a dicha empresa para las publicaciones correspondientes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2, determina lo siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente cali fi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Constitución, señala: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 109 establece lo siguiente: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.4. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.5. El numeral 12 del artículo 9, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, indica: Corresponde al Concejo Municipal: […] 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal. 1.6. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, prescribe que: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: a) En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. b) En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.