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6 NORMAS LEGALES Martes 4 de enero de 2022 El Peruano / contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. d) Suscribir en nombre y representación del INIA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. e) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del jefe inmediato. f) Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad, la decisión unilateral del INIA de resolver el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable. Artículo 5.- DELEGAR en el (la) Director(a) General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes facultades: - En materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas o domesticadas continentales, así como los microorganismos asociados a estas: a) Celebrar y suscribir Contratos de Acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales y sus respectivas adendas. b) Suscribir la Autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales, así como los contratos y formatos que se requiera para su e fi cacia y aplicación. La presente delegación incluye la suscripción de las adendas correspondientes. c) Emisión de la Resolución que corresponda en relación a los literales precedentes. Artículo 6.- DELEGAR en los(as) Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, la siguiente facultad: - En materia de producción de Semillas de calidad, conforme a la normatividad vigente sobre la materia: a) Celebrar Contratos para producción de semillas, y adendas. Artículo 7.- DELEGAR en el/la Director(a) de la Unidad de Trámite Documentario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, la facultad de gestionar ante la Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano (EREP) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), la emisión y cancelación de los Certi fi cados de Suscriptores a nombre de la Entidad. Artículo 8.- Las delegaciones a que se re fi ere la presente Resolución son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 9.- Los funcionarios(as) delegados/as de la Sede Central, deberán informar trimestralmente, respecto a los actos que emitan como producto de la presente Resolución, a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, a través de la Gerencia General. Asimismo, los (las) Directores(as) y/o Responsables de las Unidades Ejecutoras integrantes del Pliego señaladas en los artículos 2 y 6, deberán informar en el mismo plazo a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, bajo responsabilidad. Artículo 10.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Jefatural tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2022. Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, el mismo día de su publicación en el portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 2027244-1Autorizan transferencia financiera del INIA a favor de la Contraloría General de la República INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0134-2021-INIA Lima, 31 de diciembre de 2021VISTO: El Memorando N° 0898-2021-MIDAGRI- INIA-GG/OPP-UPRE de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 0365-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el citado dispositivo legal prescribe en su numeral 4.1 del artículo 4, que: “Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. (…)”; Que, asimismo, dicho artículo dispone en su numeral 4.2 que, las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante O fi cio N° 000895-2021-CG/SGE de fecha 23 de diciembre de 2021, la Secretaría General de la Contraloría General de la República (CGR) solicita a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, con cargo a los saldos disponibles de su presupuesto institucional en el presente año fi scal, hasta por el monto de trescientos ocho mil trecientos setenta y tres con 00/100 (S/ 308 373,00) y además, tenga a bien disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia fi nanciera; y, de esta manera, se puedan desplegar los servicios de control gubernamental de manera oportuna; Que, por O fi cio N° 000068-2021-CG/GMPL de fecha 23 de diciembre de 2021, la Gerencia de Modernización y Planeamiento de la CGR noti fi ca a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) para que en el