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4 NORMAS LEGALES Martes 4 de enero de 2022 El Peruano / realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; a través del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se designa al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano (EREP); precisándose que los servicios a ser prestados en cumplimiento de los roles señalados estarán a disposición de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano; Que, en el artículo 9 y en el segundo párrafo del artículo 14 del referido Reglamento, se prevé que en el caso de las personas jurídicas, éstas se constituyen en Titulares del Certi fi cado Digital. En dicho marco, el representante de la persona jurídica será quién realice la solicitud del certifi cado digital y el registro o veri fi cación de su identidad; Que, por otro lado, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos y sus derivados, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, establece en el literal b) del artículo 12 que el INIA es la Autoridad Nacional Competente para los recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas o domesticadas continentales, así como los microorganismos asociados a estas, que se encuentran en el territorio nacional, incluyendo las áreas naturales protegidas de administración nacional, las áreas de conservación regional y las áreas de conservación privada. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o parte del ejemplar; Que, el literal c) del artículo 13 del referido Reglamento prescribe que las Autoridades Nacionales Competentes tienen la función de otorgar las autorizaciones o negociar y suscribir los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el ámbito de su competencia, asegurando la participación justa y equitativa en los bene fi cios; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el INIA tiene a su cargo la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, entre otros. Asimismo, el ROF prescribe en el artículo 4 literal o) que es función general de este Instituto producir semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, conforme a la normatividad vigente sobre la materia; Que, el literal d) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG y modi fi catorias, señala que los organismos del sector público pueden producir semillas, bajo contrato, por encargo de personas naturales o jurídicas, individuales o asociadas, pertenecientes al sector privado y público; Que, conforme a lo indicado y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fl uidez en la atención de la gestión institucional; que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del INIA como con la programación de metas institucionales para el ejercicio 2022, resulta necesaria la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2022, asignadas al Titular del Pliego en los representantes de los Órganos de la Entidad; Con los vistos de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el (la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones:En materia fi nanciera: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. b) Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria, periodicidad mensual, trimestral y semestral, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. En materia de contrataciones del Estado:a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento. b) Designar los comités de recepción de las obras que se ejecuten en mérito a los contratos de obra suscritos por el INIA, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento. c) Aprobar las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Autorizar los procesos de estandarización del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la materia. e) Autorizar el pago para la ejecución de mayores metrados de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Contrataciones del Estado. f) Resolver, los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento. En materia laboral:a) Designar a los funcionarios que representaran a la parte empleadora en la negociación colectiva descentralizada, debiendo ser en igual número al de la representación de la parte sindical. En materia de bienes estatales:a) Aprobar los actos de disposición de los predios de propiedad del Estado, debiendo contar con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA. Artículo 2.- DELEGAR en el (la) Director(a) General de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA y en los(as) Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad Ejecutora N° 013: El Porvenir, Unidad Ejecutora N° 014: Illpa, Unidad Ejecutora N° 015: Pucallpa, Unidad Ejecutora N° 016: Santa Ana, Unidad Ejecutora N° 017: Vista Florida y Unidad Ejecutora N° 018: Andenes; así como al Responsable de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria, para el ejercicio fi scal 2022, las facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia: En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias. b) Aprobar los expedientes de contratación para bienes, servicios, ejecución de obras, consultoría de