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17 NORMAS LEGALES Martes 4 de enero de 2022 El Peruano / N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRE DNI 1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLOPAREDES QUILLICHE RUTH LORENA07968392 2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYOVILLALOBOS CAMPÓ JUAN JULIO09924022 3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUELESPINOZA PASTOR MARTHA EUGENIA10587532 Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional a los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLOVILLALOBOS CAMPÓ JUAN JULIO09924022 2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYOESPINOZA PASTOR MARTHA EUGENIA10587532 3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUELPAREDES QUILLICHE RUTH LORENA07968392 Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrá efectividad a partir de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2026849-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo e insubsistente todo lo actuado en el proceso que aprobó la suspensión en el cargo a alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0955-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021001911 MARISCAL NIETO - MOQUEGUASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, quince de diciembre de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Alejandro Cárdenas Romero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-MPMN, del 28 de diciembre de 2020, que resolvió no aprobar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 050-2020-MPMN, del 17 de noviembre de 2020, que aprobó su suspensión en el cargo por la comisión de faltas graves de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de suspensión 1.1. El 2 de setiembre de 2020, Ángel Esteban Panca Quispe, Sulvi Ysabel Vera Manrique, Fidel Quispe Belizario y Salomón Gonzaga Apaza Yucra, regidores del Concejo Provincial de Mariscal Nieto (en adelante, señores regidores) presentaron una solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, señalando hechos que estarían tipifi cados como faltas graves en el artículo 123 del RIC, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MPMN, del 18 de junio de 2012. Los hechos imputados como faltas graves son los siguientes: a) Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 039-2020- MPMN, del 30 de julio de 2020, se acordó: “Solicitar la compra de 200 balones de oxígeno y manómetros tramitados ante el Fondo Desarrollo Moquegua- FDM; los mismos que serán entregados al MINSA y ESSALUD- Moquegua”; sin embargo, fueron inducidos al error, pues solo existía requerimiento por parte de EsSalud y el señor alcalde incluyó al Minsa con la fi nalidad de buscar protagonismo político en plena pandemia del virus Sars- CoV-2 (COVID 19) . b) En el marco de su función fi scalizadora, acudieron a distintos establecimientos de salud, veri fi cando in situ que los equipos se encontraban inoperativos, ya que no fueron entregados con el kit completo (manómetros y humidi fi cadores). c) La entrega de los balones de oxígeno a EsSalud fue realizada tardíamente, luego de un pedido reiterativo por parte de dicha entidad, lo que ocasionó perjuicio a la población que necesitaba contar con equipos necesarios para salvaguardar su vida en el contexto de la pandemia del virus Sars-CoV-2 (COVID 19) . d) En la sesión de concejo del 31 de agosto de 2020, el señor alcalde señaló que “no se pueden fi scalizar a los puestos de salud, los recursos del Fondo de Desarrollo de Moquegua- FDM no son dinero de la municipalidad”, de esta manera, se obstaculizó su labor fi scalizadora. e) En la misma sesión de concejo se estigmatizó y discriminó a los regidores Salomón Gonzaga Apaza Yucra y Fidel Quispe Belizario al mencionar públicamente que habían contraído el virus Sars-CoV-2 (COVID 19) , lo que afectó gravemente su moral e integridad. 1.2. A efectos de acreditar la causa invocada, los señores regidores adjuntaron, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Transcripción del video de la sesión de concejo del 30 de julio de 2020. b) Copia simple del O fi cio Nº 175-DRAMOQ- ESSALUD-2020, del 30 de julio de 2020, dirigida al señor alcalde, mediante el cual el director de la Red Asistencial Moquegua de EsSalud solicitó la compra de 200 balones de oxígeno. c) Copia simple del O fi cio Nº 184-DRAMOQ- ESSALUD-2020, del 27 de agosto de 2020, dirigida a los regidores del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, mediante el cual el citado director señala que no ha recibido los balones de oxígeno requeridos. d) Copia simple de la constatación policial del 27 de agosto de 2020, emitida por la Comisaría PNP de Samegua, realizada en el Puesto de Salud Samegua respecto de la situación de los balones de oxígeno y medicamentos entregados. Conformación de la Comisión Especial para la Investigación de la solicitud de suspensión del señor alcalde 1.3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 045-2020- MPNM, del 15 de setiembre de 2020 1, adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de setiembre del mismo año, se aprobó la conformación de la Comisión Especial para la Investigación de la solicitud de suspensión del señor