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18 NORMAS LEGALES Martes 4 de enero de 2022 El Peruano / alcalde (en adelante, Comisión Especial) integrada por los regidores Ángel Esteban Panca Quispe (presidente), Sulvi Ysabel Vera Manrique (secretaria) y Víctor Manuel Revilla Coayla (vocal). El Dictamen, en mayoría, de la Comisión Especial1.4. A través del Dictamen Nº 001-2020-CESA-MPMN, sobre la cali fi cación de faltas graves cometidas por el señor alcalde, suscrito en mayoría por los regidores Ángel Esteban Panca Quispe y Sulvi Ysabel Vera Manrique concluyeron: a) Los hechos acontecidos en las sesiones del 30 de julio y 31 de agosto de 2020 constituyen faltas graves de conducta, por lo que, en aplicación del concurso real de infracciones, solicitaron sesenta (60) días de suspensión. b) Está tipi fi cado como falta grave en el RIC el incumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 039-2020-MPMN. c) En dicho acuerdo se incorporó al Minsa con un afán de protagonismo político, al realizar la fi scalización de la entrega de los balones de oxígeno a los establecimientos de salud, estos se encontraban inoperativos. d) Se acreditó que el 28 de agosto de 2020 se hizo entrega de los balones de oxígeno a EsSalud, después de casi un mes de su requerimiento. e) Se acreditó que, en la sesión de concejo del 31 de agosto de 2020, el señor alcalde obstaculizó la labor fi scalizadora de los regidores, increpándoles que no pueden fi scalizar los balones de oxígeno; además, discriminó y estigmatizó a los regidores antes mencionados recordándoles que estuvieron contagiados del virus Sars-CoV-2 (COVID 19) . En ese contexto, resolvieron lo siguiente:Artículo Primero.- Proponer al Concejo Municipal que es procedente que mediante acuerdo de Concejo Municipal se apruebe la sanción por la falta grave, suspensión en el ejercicio del cargo por 30 (treinta) días calendarios, al señor alcalde ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO por incumplimiento del acuerdo Nº 039-2020-MPMN del Pleno del Concejo de fecha 30 de abril de 2020. Aplicando la Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MPMN Artículo Nº 121, Numeral 1.- Incumplir las normas Establecidas en el presente Reglamento. [sic] Artículo Segundo.- Proponer al Consejo Municipal que es procedente que mediante acuerdo de Consejo Municipal se apruebe la sanción por la falta grave, suspensión en el ejercicio del cargo por 30 días (Treinta) calendarios, al señor alcalde ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO por discriminar y estigmatizar en el pleno del Concejo Municipal de Fecha 31 de agosto del 2020. 2020. Aplicando la Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MPMN Artículo Nº 121 Numeral 5.- Agraviar de palabra ejercer coacción o violencia contra el alcalde y/o regidores en las sesiones de comisión o de Concejo agraviando de palabra a los Regidores SALOMON GONZAGA APAZA YUCRA y BELISARIO QUISPE FIDEL. [sic] 1.5. Con la Carta Nº 016-2019-P/CEISA/MPMN, del 5 de octubre de 2020, el presidente de la Comisión Especial notifi có al señor alcalde el Dictamen Nº 001-2020-CESA- MPMN. Descargos de la autoridad cuestionada1.6. El 15 de octubre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos en contra de la solicitud de suspensión y el mencionado dictamen alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El Acuerdo de Concejo Nº 045-2020-MPMN, por el cual se constituyó la Comisión Especial contraviene el RIC. b) No existe prueba que demuestre el citado “protagonismo político”; tampoco sería una falta grave estipulada en el RIC. c) No se estableció fecha y/o plazo para la entrega de los balones de oxígeno, los fondos para la adquisición de los equipos médicos serían a través del Fondo de Desarrollo de Moquegua – FDM, a fi n de que estos sean recibidos paulatinamente. d) El Acuerdo de Concejo Nº 039-2020-MPMN no ha sido observado ni impugnado. e) No existen informes de los establecimientos de salud que indiquen la inoperatividad de los balones de oxígeno. f) La entrega de los balones de oxígeno se realizó en su calidad de vicepresidente del directorio del Fondo de Desarrollo de Moquegua-FDM; asimismo, al tratarse de una donación se requería utilizar la logística de la citada comuna. g) No existe prueba que acredite acción alguna de amedrentamiento y estigmatización hacia los regidores que contrajeron el virus Sars-CoV-2 (COVID 19) ; sobre ello, a través de los medios de comunicación se propaló la condición de salud de los mismos. h) El Dictamen Nº 001-2020-CESA-MPMN contiene defi ciencias: - En relación a la falta grave estipulada en el numeral 5 del artículo 121 del RIC, (“Agraviar de palabra ejercer coacción o violencia contra el Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Comisión o Concejo”), no señala cuál ha sido el agravio realizado que habría ocasionado coacción o violencia contra los regidores. - Respecto a la falta grave estipulada en el numeral 1 del artículo 121 del RIC, (“Incumplir las Normas establecidas en el presente Reglamento”), no señala qué norma ha sido vulnerada. 1.7. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia simple del Acuerdo de Concejo Nº 039-2020- MPMN, del 30 de julio de 2020. b) Copia simple del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 0471, realizada el 30 de julio de 2020. c) Copia simple del O fi cio Nº 462-2020-A/MPMN, del 30 de julio de 2020, que acredita que el mismo día de la sesión se remitió el Acuerdo de Concejo Nº 039-2020-MPMN al Fondo de Desarrollo de Moquegua-FDM. d) Copia simple del O fi cio Nº 1330-2020-GRM- GERESA.GR, del 11 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia Regional de Salud – Moquegua, con el cual se acredita que los balones de oxígeno recibidos se encuentran con sus kits completos y respectiva certi fi cación. e) Copia simple de la distribución de los balones de oxígeno, con las fechas en que se hicieron las entregas. f) Copias simples de los cargos de entrega de los balones de oxígeno a los diferentes centros de salud y EsSalud Moquegua. g) Pantallazos de los medios de comunicación, oral y escrito, que acreditan que, el 1 y 3 de agosto de 2020, los regidores en mención procedieron a declarar que dieron positivo al virus Sars-CoV-2 (COVID 19) . Decisión del Concejo Provincial de Mariscal Nieto1.8. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0399, del 15 de octubre de 2020, el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, por seis (6) votos a favor y cuatro (4) en contra, aprobó la suspensión del señor alcalde, por haber incurrido en faltas graves, de acuerdo al RIC, previsto en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 050-2020-MPMN, del 17 de noviembre de 2020. Sobre el recurso de reconsideración 1.9. El 26 de noviembre de 2020, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 050-2020-MPMN, fundamentándose en lo siguiente: a) La propuesta del Dictamen Nº 001-2020-CE-MPMN, suscrito en minoría por el señor regidor Víctor Manuel Revilla Coayla no fue debatido en la sesión extraordinaria