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26 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 7.- Obligaciones y Responsabilidades 7.1. De las Obligaciones y Responsabilidades de los Participantes a) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley Nº29623, el Reglamento de la Ley Nº 29623 y el presente Reglamento Interno, a fi n de permitir la normal prestación del servicio a cargo de CAVALI. b) Usar con la debida diligencia y con fi dencialidad, las claves de acceso asignadas por CAVALI para operar en el Aplicativo Web y Sistema de CAVALI. c) Cumplir con la retribución por la prestación del servicio establecida en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno. d) Veri fi car la información contenida en la tercera copia denominada Factura Negociable, cuando sea originada de un Comprobante de Pago impreso y/o importado. e) Veri fi car que la información adicional contenida en la Factura Negociable proveniente del Comprobante de Pago electrónico sea la mínima requerida por la Ley Nº29623. f) Veri fi car el cumplimiento del requisito de la fi rma del proveedor de una Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado. g) Veri fi car la fehaciencia de la constancia de presentación de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado. h) Para efectos del cambio de la representación de las Facturas Negociables de títulos físicos a valores representados mediante anotaciones en cuenta, el Participante deberá asegurar el retiro de circulación anulando o inhabilitando dichos títulos por el cambio de representación, siendo responsable por mantener los controles adecuados para el cumplimiento de esta obligación. i) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, siempre que haya sido autorizado para estos efectos por el Proveedor o Legítimo Tenedor, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de constancia de presentación, sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado o electrónico, la cual deberá ser comunicada a CAVALI en la misma fecha en la que efectúa la mencionada comunicación. Esta comunicación al Adquirente debe contar como mínimo con la información adicional de la Factura Negociable señalada en el Artículo 3 y 3-A de la Ley Nº 29623, a fi n de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad en el plazo de ocho (8) días calendarios contados a partir de la comunicación que reciba de la anotación en cuenta de la Factura Negociable. Esto no será aplicable para Facturas Negociables originadas a partir de comprobantes de pago electrónicos emitidos al crédito desde el 17.12.2021. j) Veri fi car la fehaciencia de la comunicación del Adquirente respecto a la conformidad o disconformidad en el caso de los supuestos señalados en los numerales 4.1 y 4.2 del Artículo 4 del presente Capítulo. Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, el Participante no será responsable de la veri fi cación indicada, y el Adquirente deberá dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI. Asimismo, si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por el Participante, al no estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, y dicho Adquirente se registra posteriormente, el mismo podrá manifestar su conformidad o disconformidad a través del Aplicativo Web, en el plazo legal establecido. Esto no será aplicable para Facturas Negociables originadas a partir de comprobantes de pago electrónicos emitidos al crédito desde el 17.12.2021. k) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, siempre que haya sido autorizado para estos efectos por el Proveedor o Legítimo Tenedor, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de comunicación de las transferencias contables de la Factura Negociable realizadas en el Registro Contable de CAVALI. El Participante deberá registrar en el Aplicativo Web la fecha de comunicación antes señalada. Si la comunicación sobre las transferencias contables es realizada por CAVALI al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, el Participante no será responsable de la veri fi cación indicada. l) Comunicar al Adquirente que no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, siempre que haya sido autorizado para estos efectos por el Proveedor o Legítimo Tenedor, sobre la solicitud de la emisión de la constancia de inscripción y titularidad. El Participante deberá comunicar a CAVALI la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación antes señalada, a fi n de que CAVALI emita la constancia dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación. m) Comunicar inmediatamente a CAVALI en caso haya tomado conocimiento de la acreditación del pago por parte del Adquirente, luego de que éste haya sido comunicado de la solicitud de emisión de la constancia, a fi n de que CAVALI no emita dicha constancia. n) Realizar la redención hasta el día hábil siguiente de haber recibido el pago, registrando en el Aplicativo Web la fecha efectiva de pago de la factura en el momento de realizar la redención de la misma. En caso el Participante solicite el servicio opcional de recaudación de fondos, no será aplicable la obligación anterior, porque la redención será realizada por CAVALI de forma automática, cada vez que el Adquirente cumpla con sus obligaciones de pago. o) Informar a CAVALI mediante el Aplicativo Web, respecto de toda reprogramación de pagos de Facturas Negociables anotadas en cuenta. p) Informar a CAVALI mediante el Aplicativo Web respecto del retiro de Facturas Negociables anotadas en cuenta con la disconformidad del Adquirente, en caso corresponda. q) Asegurar que el Adquirente se registre debidamente en el Aplicativo Web para fi nes del servicio opcional de recaudación de fondos. 7.2. De las Obligaciones y Responsabilidades del Emisor con Cuenta Emisor a) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley Nº29623, el Reglamento de la Ley Nº29623 y el presente Reglamento Interno, a fi n de permitir la normal prestación del servicio a cargo de CAVALI. b) Usar con la debida diligencia y con fi dencialidad, las claves de acceso asignadas por CAVALI para operar en el Aplicativo Web y Sistema de CAVALI. c) Cumplir con la retribución por la prestación del servicio establecida en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno. d) Cumplir con la veracidad de la información contenida en la tercera copia denominada Factura Negociable originada en el Comprobante de Pago impreso y/o importado. e) Completar de manera veraz la información adicional contenida en la Factura Negociable originada en el Comprobante de Pago electrónico. f) Cumplir con la fi rma de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado. g) Cumplir con la información de la constancia de presentación en la propia Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado. h) Para efectos del cambio de la representación de las Facturas Negociables de títulos físicos a valores representados mediante anotaciones en cuenta, el Emisor deberá asegurar el retiro de circulación y la anulación respectiva de dichos títulos. i) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado o electrónico, la cual deberá ser comunicada a CAVALI en la misma fecha en la