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24 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de enero de 2022 El Peruano / El RUT creado de forma automática no podrá ser utilizado para posteriores registros de Facturas Negociables u otro tipo de valores, debiendo el Participante actualizar la información con posterioridad al primer día de registro de las Facturas Negociables, para la utilización de dicho código, de acuerdo a lo exigido en la Disposición Vinculada Nº 01 del Capítulo IV Del Registro Contable. CAVALI realizará la comunicación al Adquirente sobre la anotación en cuenta de las Facturas Negociables, siempre que éste se haya registrado en el Aplicativo Web, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 01 del presente Capítulo, siendo este medio el que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega de la comunicación. En caso el Adquirente no se encontrara registrado en el Aplicativo Web, corresponderá al Participante o Emisor con Cuenta de Emisor comunicar a CAVALI que ha realizado la comunicación al Adquirente de la anotación en cuenta de la Factura Negociable, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley Nº 29623. En este último caso, el Participante o Emisor con Cuenta de emisor deberá contar con la conformidad del Proveedor o Legítimo Tenedor, para efectuar las comunicaciones al Adquirente, siempre que el Adquirente no llegue a registrarse en CAVALI. Si el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor no acredita dicha comunicación a CAVALI, la Factura Negociable quedará en el Registro Contable sin mérito ejecutivo hasta su vencimiento, y de tratarse de una Factura Negociable originada en Comprobante de Pago electrónico, esta puede ser transferida desde el momento en que la misma es anotada en una ICLV. El procedimiento para la anotación en cuenta y comunicación al Adquirente se encuentra establecido en la Disposición Vinculada Nº02 del presente Capítulo. 4. Transferencia Contable InicialLas Facturas Negociables anotadas en cuenta podrán ser objeto de transferencia luego de que se cumplan las condiciones siguientes, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial: a) La Factura Negociable que se origine en un Comprobante de Pago impreso y/o importado puede transferirse desde el momento en que se obtenga la constancia de presentación señalada en el literal g) del artículo 3 de la Ley 29623, siendo el Participante o Emisor con cuenta de Emisor los responsables de solicitar a CAVALI la transferencia inicial. b) La Factura Negociable que se origine en un Comprobante de Pago electrónico podrá ser transferida desde el momento en que la misma es anotada en una ICLV, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. La transferencia contable será solicitada por el Participante en cuya cuenta se encuentran las Facturas Negociables, o por el Emisor con Cuenta de Emisor. En este último supuesto, dichas transferencias suponen un previo traspaso desde la Cuenta del Emisor hacia la cuenta matriz del Participante. Se entiende por transferencia contable inicial a la primera transferencia de la Factura Negociable que se realiza desde la cuenta titular del proveedor a la cuenta titular del primer legítimo tenedor. CAVALI realizará la comunicación al Adquirente sobre la transferencia contable inicial de las Facturas Negociables, siempre que éste último se haya registrado en el Aplicativo Web, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 01 del presente Capítulo, siendo este medio el que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega de comunicación sobre la transferencia contable inicial. En caso el Adquirente no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, corresponderá al Participante o Emisor con Cuenta de Emisor comunicar al Adquirente de dicha transferencia en el plazo establecido y asegurarse de que efectivamente se realiza dicha comunicación. Con la fi nalidad de realizar esta comunicación, el Participante o Emisor con Cuenta deberá contar con la autorización del Proveedor o Legítimo Tenedor, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29623. Las transferencias contables posteriores a la inicial también serán comunicadas al Adquirente, de acuerdo al párrafo precedente, según corresponda. El procedimiento para el registro de la transferencia contable inicial se encuentra establecido en la Disposición Vinculada Nº 03 del presente Capítulo. 5. RedenciónLos Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor son responsables de comunicar a CAVALI, a través del Aplicativo Web, la redención de las Facturas Negociables, siempre que el Adquirente haya cumplido con el pago total del monto neto pendiente de pago pactado en la Factura Negociable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29623. En caso las Facturas Negociables hayan sido pactadas en cuotas, el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor deberá comunicar cada cancelación de la cuota y la redención se llevará a cabo cuando comunique el pago de la última cuota pendiente. El Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, debe realizar la redención hasta el día hábil siguiente de haber recibido el pago, registrando en el Aplicativo Web la fecha efectiva de pago de la factura en el momento de realizar la redención de la misma. El párrafo anterior no será de aplicación si el Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, solicita como servicio opcional la recaudación de fondos, descrita en el numeral 7 del presente artículo. La redención de la Factura Negociable implica la exclusión de la misma del Registro Contable. El procedimiento para la redención se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 04 del presente Capítulo. De acuerdo a lo indicado al Reglamento de la Ley 29623, se considera como infracción no dejar constancia de los pagos recibidos en la propia Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado o no registrar ante la ICLV los pagos recibidos de una Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta en la misma oportunidad en la que recibe dichos pagos. 6. Reprogramación de PagosLos Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor deberán comunicar a CAVALI, a través del Aplicativo Web, la nueva fecha de pago y el nuevo monto neto pendiente de pago de la Factura Negociable, siempre que se haya pactado una cláusula de prórroga, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores. El procedimiento para comunicar a CAVALI sobre la reprogramación de pagos se encuentra descrito en la Disposición Vinculada Nº 04 del presente Capítulo. 7. Servicio Opcional de recaudación de fondosEl Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, podrán solicitar a CAVALI el servicio de recaudación de fondos, previa aceptación del Adquirente para que el pago se realice en CAVALI. Este servicio consiste en la noti fi cación al Adquirente respecto a las Facturas Negociables anotadas en cuenta próximas a vencer, con la fi nalidad de que el mismo cumpla con entregar los fondos a CAVALI en las cuentas bancarias asignadas para el pago, al vencimiento de dichas facturas. Una vez realizado el pago, CAVALI transferirá los fondos a la cuenta bancaria del Participante o del Emisor con Cuenta de Emisor, de ser el caso, y efectuará la redención automática de las Facturas Negociables. El servicio opcional de recaudación de fondos se encuentra establecido en la Disposición Vinculada Nº 05. Artículo 4.- Conformidad, Presunción de Conformidad y Disconformidad 4.1 Facturas Negociables originadas a partir de comprobantes de pago impreso y/o importado