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27 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de enero de 2022 El Peruano / que efectúa la mencionada comunicación. Esta comunicación al Adquirente debe contar como mínimo con la información adicional de la Factura Negociable, señalada en el Artículo 3 y 3-A de la Ley Nº 29623, a fi n de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad, en el plazo de ocho (8) días calendarios contados a partir de la comunicación que reciba de la anotación en cuenta de la Factura Negociable. j) Comunicar a CAVALI respecto a la conformidad o disconformidad del Adquirente, en el caso de los supuestos señalados en los numerales 4.1 y 4.2 del Artículo 4 del presente Capítulo. Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, deberá el Adquirente dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI. Asimismo, si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por el Emisor con Cuenta, al no estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, y dicho Adquirente se registra posteriormente, el mismo podrá manifestar su conformidad o disconformidad a través del Aplicativo Web, en el plazo legal establecido. Esto no será aplicable para Facturas Negociables originadas a partir de comprobantes de pago electrónicos emitidos al crédito desde el 17.12.2021. k) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, a través de los medios que dejen constancia fehaciente de la fecha de comunicación de las transferencias contables de la Factura Negociable, de ser el caso. El Emisor con Cuenta de Emisor deberá registrar en el Aplicativo Web la fecha de comunicación antes señalada. Si la comunicación sobre las transferencias contables es realizada por CAVALI al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, el Emisor con Cuenta de Emisor no será responsable de la comunicación indicada. l) Comunicar al Adquirente que no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, sobre la solicitud de la emisión de la constancia de inscripción y titularidad. El Emisor con Cuenta de Emisor deberá comunicar a CAVALI la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación antes señalada, a fi n de que CAVALI emita la constancia dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación. m) Comunicar inmediatamente a CAVALI en caso haya tomado conocimiento de la acreditación del pago por parte del Adquirente, luego de que éste haya sido comunicado de la solicitud de emisión de la constancia, a fi n de que CAVALI no emita dicha constancia. n) Realizar la redención hasta el día hábil siguiente de haber recibido el pago, registrando en el Aplicativo Web la fecha efectiva de pago de la factura en el momento de realizar la redención de la misma. En caso el Emisor con Cuenta de Emisor solicite el servicio opcional de recaudación de fondos, no será aplicable la obligación anterior, porque la redención será realizada por CAVALI de forma automática cada vez que el Adquirente cumpla con sus obligaciones de pago. o) Informar a CAVALI respecto de toda reprogramación de pagos de Facturas Negociables anotadas en cuenta. p) Informar a CAVALI respecto del retiro de Facturas Negociables anotadas en cuenta con la disconformidad del Adquirente, en caso corresponda. q) Asegurar que el Adquirente se registre debidamente en el Aplicativo Web para fi nes del servicio opcional de recaudación de fondos. 7.3. De las Obligaciones y Responsabilidades de CAVALI a) Asegurar el correcto funcionamiento del Aplicativo Web y del Sistema de CAVALI con la fi nalidad de la anotación en cuenta y transferencia contable de las Facturas Negociables. b) Efectuar oportunamente las instrucciones contempladas dentro del Servicio del Registro Centralizado de Facturas Negociables, impartidas por los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, según corresponda. c) Comunicar oportunamente sobre cualquier cambio que se origine en la Factura Negociable anota en cuenta.d) Mantener bajo reserva la información sobre las Facturas Negociables, contenida en el Aplicativo Web y el Sistema de CAVALI. Dicha información y datos no podrán ser vendidos, comercializados, distribuidos u objeto de difusión pública, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su reproducción o utilización, para fi nes distintos a los previstos por la reglamentación de la materia respecto de los servicios que presta CAVALI. e) Mantener informados a los Participantes, y Emisores con Cuenta de Emisor, del alcance de los servicios descritos en el Reglamento Interno, así como proporcionarles toda la información relativa a los mismos, en lo que corresponda. f) Implementar una política que tenga por objeto prevenir y detectar el Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo por parte de Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, la Ley Nº 27693, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, así como sus normas complementarias y modi fi catorias. g) Cumplir con la entrega de fondos al Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, en caso de que haya solicitado el servicio opcional de recaudación de fondos, así como designar al Banco Pagador a través del cual reciba y trans fi era, según sea el caso, los fondos correspondientes en el vencimiento de las Facturas Negociables, de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 1 del Capítulo XII “De los Bancos y Agentes” del presente Reglamento Interno. h) Realizar las comunicaciones respectivas al Adquirente registrado en el Aplicativo Web, por medios electrónicos y de manera diligente, de conformidad con la Ley Nº29623 y el Reglamento de la Ley Nº29623. En caso de la comunicación al Adquirente sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable, dicha comunicación realizada por CAVALI debe contar como mínimo con la información adicional de la Factura Negociable señalada en el Artículo 3 y 3-A de la Ley Nº 29623, a fi n de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad. Esto no será aplicable para Facturas Negociables originadas a partir de comprobantes de pago electrónicos emitidos al crédito desde el 17.12.2021. i) Requerir al Adquirente para que en el plazo de dos (2) días hábiles de recibido el requerimiento al que hace referencia el numeral 8.4 del Reglamento de la Ley 29623, comunique su correo electrónico e información de contacto que permita efectuar las comunicaciones señaladas en el numeral 8.3 del Reglamento de la Ley 29623, por medios electrónicos. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del Participante, Emisor con Cuenta de Emisor y SUNAT, en este último caso, cuando se trate de Facturas Negociables originadas a partir de comprobantes de pago electrónicos emitidos por transacciones al crédito desde el 17.12.2021, en las cuales el proceso de conformidad o disconformidad se realiza en SUNAT. 2025728-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Delegan facultades en diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2022-SUNAFIL Lima, 4 de enero de 2022