TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de enero de 2022 El Peruano / VISTOS: El correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 390-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 16 de diciembre de 2021, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 042-2021-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 17 de diciembre de 2021, de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 662-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 20 de diciembre de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, artículo 11 de la citada Ley, en concordancia del artículo 10 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los empleados de con fi anza y servidores públicos de la SUNAFIL determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 0032-2020- EF/50.01, entre otros aspectos, dispone que, a partir del 1 de enero de 2023, entra en vigencia el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispositivo que regula la aprobación de las modi fi caciones presupuestales en el nivel Funcional Programático; en razón a lo cual, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que regula la materia en mención, mantiene su vigencia; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, a través de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se establecen normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2022; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus normas modi fi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus normas modi fi catorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como aquellas actuaciones que no son objeto de delegación; Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, así como delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos dispuestos por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modi fi catorias; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas, y modi fi ca la Resolución Directoral Nº 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el literal a) del numeral 10 de la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01, dispone que el Titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y la obligación de la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la mencionada Directiva; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP- DIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, denominada “Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público”, estableciéndose en el literal 6.8 del numeral 6 que el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien éste delegue en forma expresa esta competencia; Que, el numeral 14.6 del artículo 14 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0109-2021-EF/53.01, establece que el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función, es responsable de emitir el acto administrativo de aprobación del PAP, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y de acuerdo con los términos defi nidos en el informe de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Nº 0922-2021-JNE, se aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; el cual por mandato del artículo 2 es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas del gobierno nacional; Que, el artículo 23 del acotado Reglamento establece el procedimiento que las entidades públicas