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29 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de enero de 2022 El Peruano / deben cumplir para realizar publicidad estatal por radio o televisión, disponiendo que, si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial, cuyo numeral 23.1 acota que, para el otorgamiento de la autorización, el titular de la entidad o a quien este faculte debe presentar al Jurado Electoral Especial el formato de solicitud correspondiente, conteniendo los respectivos datos; Que, por su parte, el artículo 24 del citado Reglamento establece que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa, lo que sin embargo será materia de reporte posterior, para lo cual el numeral 24.1 del mencionado reglamento dispone que, el titular de la entidad o a quien este faculte, presenta al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior correspondiente, consignando los respectivos datos; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia, precisando, además, la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, señalando en su artículo 79 que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la SUNAFIL que le permita cumplir con sus funciones y objetivos, así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2022, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al/la Titular del Pliego durante el citado ejercicio fi scal; por lo que resulta necesario emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modi fi catorias; y, la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Gerente General Delegar en el/la Gerente General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. Delegación en materia normativa1.1.1 Aprobar normativa interna en el marco de los Sistemas Nacionales de Planeamiento Estratégico y de Presupuesto Público, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante el Ejercicio Fiscal 2022. 1.2. Delegación en materia presupuestaria1.2.1 Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático, del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a que se re fi ere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe técnico de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. 1.2.1 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios mensual, trimestral y semestral requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República, a propuesta de la O fi cina General de Administración, disponiendo su remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2.2 Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad señaladas expresamente como delegables en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 1.3. Delegación en materia de Contrataciones del Estado 1.3.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la entidad y supervisar su ejecución. 1.3.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras. 1.3.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. 1.3.4 Aprobar el Encargo a otra Entidad, dentro de los límites establecidos en el numeral 94.1 del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modi fi catorias. 1.3.5 Determinar la selección del Árbitro, tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad-hoc, en el que participe la entidad. 1.3.6 Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de Acuerdo Conciliatorio considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se podrán considerar los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no ser factible de alcanzar la fi nalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio; previa la opinión técnico legal correspondiente. 1.4. Delegación en materia administrativa1.4.1 Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, así como sus modi fi caciones. 1.4.2 Aprobar y modi fi car directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna, aprobación de documentos normativos e instrumentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos o unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga. 1.4.3 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor de la entidad, previo visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 1.4.4 Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, en el marco de la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y sus modi fi catorias. 1.4.5 Suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como disponer su modi fi cación, ampliación o resolución y adendas vinculados a la gestión, en representación de la SUNAFIL, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la entidad. 1.4.6 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles o inmuebles en los que sea parte la SUNAFIL. 1.4.7 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales.