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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2022 (05/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de enero de 2022 El Peruano / En este caso, el Adquirente tiene un plazo de ocho (8) días calendario contados a partir de la fecha de la constancia de presentación de la misma, para dar su conformidad o disconformidad respecto de lo siguiente: a) Cualquier información consignada en el Comprobante de Pago, b) Cualquier información consignada en la Factura Negociable, c) Cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados. El Adquirente podrá mostrar su conformidad de manera previa a la anotación en cuenta de la Factura Negociable de modo que ésta se constituya con la conformidad expresa. 4.2 Facturas Negociables originadas a partir de comprobantes de pago electrónicos emitidos antes del 17.12.2021 y aquellos emitidos al contado En estos casos, el Adquirente tiene un plazo de ocho (8) días calendario, contados a partir de la fecha en que es comunicado sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable en CAVALI a fi n de manifestar su conformidad o disconformidad a través del Aplicativo Web. En los supuestos de los numerales 4.1 y 4.2, transcurrido el plazo de ocho (8) días calendarios sin que el Adquirente comunique su conformidad o disconformidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 29623. CAVALI dejará constancia de la aplicación de la presunción de conformidad en forma automática en su Registro Contable, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 7 y 8, inciso d) del Reglamento de la Ley Nº 29623. En caso el Adquirente al momento de dar su conformidad o disconformidad no se encuentre registrado en el Aplicativo Web y la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable fue realizada por el Participante o el Emisor con Cuenta de Emisor, excepcionalmente corresponderá al Adquirente manifestar su conformidad o disconformidad directamente al Participante o Emisor con Cuenta de emisor, según corresponda. Alternativamente, en este caso, el Adquirente también podrá registrarse en el Aplicativo Web y manifestar su conformidad o disconformidad a CAVALI, a través de dicho Aplicativo. En caso dicha conformidad o disconformidad sea remitida a CAVALI a través del Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, ésta deberá realizarse mediante el Aplicativo Web, previa veri fi cación de lo establecido en los Artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley Nº 29623. Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, el Adquirente deberá dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI. En caso el Participante o el Legítimo Tenedor haya adquirido la Factura Negociable, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Nº 29623 y ésta ya cuente con mérito ejecutivo cualquier diferencia identi fi cada posteriormente, será resuelta de manera privada con el Proveedor y/o Adquirente. El procedimiento para la comunicación a CAVALI sobre la conformidad o disconformidad del Adquirente se encuentra descrito en la Disposición Vinculada Nº 06. 4.3 Facturas Negociables originadas a partir de comprobantes de pago electrónicos emitidos al crédito desde el 17.12.2021 En estos casos, el Adquirente deberá manifestar su conformidad o disconformidad a través de los medios que SUNAT ponga a disposición y en los plazos establecidos. La información referida al proceso de conformidad expresa, presunción de conformidad o disconformidad será obtenida por CAVALI a través de la interconexión con SUNAT, para efectos de la obtención del mérito ejecutivo de la Factura Negociable. El adquirente solo puede manifestar su disconformidad en base a las siguientes causales: a) Plazo de pago acordado. b) Monto neto pendiente de pago. c) Reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados de corresponder. Artículo 5.- Constancia de Inscripción y Titularidad CAVALI emitirá la constancia de inscripción y titularidad, a solicitud del Legítimo Tenedor, en los casos que señale el artículo 60 del Reglamento de ICLV, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29623 y su respectivo Reglamento. Dicha constancia será emitida de forma digital, sin perjuicio que, a requerimiento del Legítimo Tenedor, CAVALI la emitirá de forma física. El Legítimo Tenedor de la Factura Negociable podrá solicitar a CAVALI, directamente o a través de su Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, la constancia de inscripción y titularidad por incumplimiento en el pago de la Factura Negociable, para efectos de iniciar un proceso de ejecución, siempre que dicha factura no haya sido pagada por el Adquirente en la fecha de pago correspondiente. Una vez recibida la solicitud del Legítimo Tenedor, Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, CAVALI comunicará inmediatamente al Adquirente sobre dicha solicitud, en caso éste se encuentre registrado en el Aplicativo Web, el cual dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación, podrá pagar y/o acreditar que ha efectuado el pago de la Factura Negociable ante CAVALI, a efectos de que ésta no proceda con la emisión de la constancia de inscripción y titularidad solicitada. En caso el Adquirente no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, corresponderá al Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, en cuya cuenta se encuentran inscritas las Facturas Negociables, realizar la comunicación al Adquirente sobre la solicitud de la emisión de la constancia de inscripción y titularidad. El Participante o Emisor con Cuenta de Emisor deberá comunicar a CAVALI la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación antes señalada, para efectos de que CAVALI registre dicha fecha y proceda a emitir la constancia vencido el plazo de un (1) día hábil que tiene el Adquirente para acreditar el pago. El Adquirente dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación, podrá pagar y/o acreditar que ha efectuado el pago de la Factura Negociable ante CAVALI, para lo cual deberá registrarse en el Aplicativo Web, a efectos de que CAVALI no proceda con la emisión de la constancia de inscripción y titularidad solicitada. Si de manera excepcional, el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor tomara conocimiento de la acreditación del pago por parte del Adquirente, deberá comunicar de ello inmediatamente a CAVALI para que ésta no emita la constancia. Vencido el plazo antes mencionado, sin que el Adquirente haya acreditado el pago de la Factura Negociable ante CAVALI, ésta expedirá a favor del Legítimo Tenedor la constancia de inscripción y titularidad en la que se deje constancia de: i) la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación sobre la solicitud de emisión de la constancia; y ii) el incumplimiento en el pago por parte del Adquirente. Para todos los efectos, la constancia de inscripción y titularidad es su fi ciente para el ejercicio de las acciones cambiarias en un proceso de ejecución. CAVALI comunicará a las entidades que administren el Registro de Protestos y Moras la información sobre las constancias de inscripción y titularidad que haya emitido, en el plazo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 29623. Asimismo, el Participante o Emisor con Cuenta, según corresponda, podrá solicitar la constancia de inscripción y titularidad a solicitud del Legítimo Tenedor para fi nes informativos, a través del Aplicativo Web. El procedimiento para la emisión de la constancia de inscripción y titularidad se encuentra establecido en la Disposición Vinculada Nº 07.