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39 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Asesora de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 008-2022/SIS Lima, 14 de enero de 2022VISTOS: El Informe Nº 018-2022-SIS-OGAR/OGRH con Proveído Nº 18-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos y el Informe Nº 009-2022-SIS/OGAJ-EYAZ con Proveído Nº 021-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 125-2021/SIS se designó el cargo de Directora Adjunta de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud – SIS, siendo que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia al citado cargo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 172-2020/SIS se designó el cargo de Asesor de la Secretaría General del SIS, cuya renuncia fue aceptada a partir del 16 de enero de 2022, mediante Resolución Jefatural Nº 006-2022/SIS, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Abogada DELILA SONIA ARRAGA ALVAREZ, en el cargo de Directora Adjunta de la O fi cina General de Administración del Recursos del Seguro Integral de Salud, a partir del 16 de enero de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a la Abogada DELILA SONIA ARRAGA ALVAREZ en el cargo de Asesora de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud, a partir del 17 de enero de 2022. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a los interesados y los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HECTOR MIGUEL GARAVITO FARRO Jefe del Seguro Integral de Salud 2030909-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban la Directiva N° DIR-00005-2022/ SBN, denominada “Disposiciones para la constitución de superficie sobre predios estatales” RESOLUCIÓN Nº 0008-2022/SBN San Isidro, 13 de enero de 2022VISTO: El Informe Nº 00275-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 30 de diciembre de 2021 de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Memorándum Nº 00005-2022/SBN-DNR de fecha 5 de enero de 2022, de la Dirección de Normas y Registro, el Informe Nº 00002-2022/SBN-OPP de fecha 10 de enero de 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00014-2022/SBN-OAJ de fecha 12 de enero de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, de conformidad a lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la norma precitada, en concordancia con los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, proponer y promover disposiciones legales en materia referida a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales, así como expedir directivas y otras disposiciones normativas sobre dichas materias; Que, el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29151 deroga el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y regula en los artículos 237 al 241 la constitución del derecho de super fi cie como uno de los actos de disposición de predios estatales en el ámbito del SNBE, previendo que puede constituirse vía subasta pública y, excepcionalmente, de manera directa, por las causales siguientes: (a) con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de desarrollo o inversión orientado al aprovechamiento económico y social del predio, identi fi cado y cali fi cado como tal por la entidad competente por encontrarse acorde con la normatividad y políticas del Estado; (b) cuando el solicitante viene ejerciendo posesión del predio desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, siempre que pague la contraprestación dejada de percibir durante el año inmediato anterior a la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento; (c) entre entidades públicas que conforman el SNBE, para el cumplimiento de sus fi nes institucionales; y (d) otros supuestos regulados por leyes especiales; Que, además resultan aplicables a la constitución del derecho de super fi cie las disposiciones comunes para los actos de disposición, previstas en los artículos 187 al 206 del referido Reglamento, que contienen reglas especí fi cas para la instrucción y operatividad del procedimiento; dentro de tales reglas, destaca la incorporación de la etapa de depósito de la garantía que obligatoriamente debe ofrecer el solicitante de la super fi cie como respaldo de su interés de contratar. Asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho Reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda; Que, como consecuencia de este nuevo marco jurídico, ha quedado desfasada la Directiva N° 007-2004/SBN, denominada “Procedimiento para la constitución del derecho de super fi cie en predios de dominio privado del Estado”, aprobada mediante la Resolución N° 028-2004/SBN del 23 de julio de 2004, la cual fue emitida durante la vigencia del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154- 2001-EF, por lo