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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2022 (15/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / especí fi cas y de obligatorio cumplimiento en materia de ascensos; conforme a ello, dichas normas prevalecen en la formulación de las disposiciones que rijan los procesos de ascensos de los supervisores, técnicos y subo fi ciales u ofi ciales de mar de las Fuerzas Armadas y sobre toda norma de carácter general. Segunda.- Regulación para la obtención de la califi cación fi nal En atención a las particularidades funcionales de cada Institución Armada, se aplicarán las disposiciones contenidas en los Anexos 3, 4 y 5 del presente Reglamento, conforme al siguiente detalle: ANEXO 3 : Normas y Procedimientos para la obtención de la Cali fi cación Final de ascensos de Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales del Ejército del Perú ANEXO 4 : Normas y Procedimientos para la obtención de la Cali fi cación Final de ascensos de Supervisores, Técnicos y O fi ciales de Mar de la Marina de Guerra del Perú ANEXO 5 : Normas y Procedimientos para la obtención de la Cali fi cación Final de ascensos de Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales de la Fuerza Aérea del Perú DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación progresiva del artículo 4 de la Ley Lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, se cumple de acuerdo con lo establecido en los Anexos 6, 7 y 8, para lo cual las Instituciones Armadas adecúan sus Planes Estratégicos de Personal. El citado periodo no podrá exceder el proceso de ascenso del año 2024, promoción 2025. Segunda.- Del procedimiento de modi fi cación del Reglamento durante periodo de transitoriedad Al término del proceso de ascensos correspondiente al año 2022, las Instituciones Armadas pueden presentar sus propuestas de modi fi cación a la Junta Revisora, la cual veri fi ca si se considera indispensable efectuar las mismas, presentando un informe al Ministro/a de Defensa con sus conclusiones, y de ser el caso, acompaña la propuesta normativa de modi fi cación del Reglamento. La propuesta debe ser remitida al Ministerio de Defensa durante el primer semestre del año 2023. La mencionada propuesta debe ser rati fi cada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora el último trimestre del año 2023, y la aprobación de fi nitiva se efectúa mediante Decreto Supremo y entra en vigencia al año siguiente de la rati fi cación antes mencionada. 2030951-2 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para extracción de especies ornamentales como plantel genético”, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000011-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 13 de enero del 2022VISTOS:El Informe Técnico Nº D000230-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando Nº D000486-2021- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000429-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 71 de la citada Ley, señala que la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) entrega autorizaciones para colecta de especies ornamentales, y en el caso de la extracción de especies ornamentales consideradas en los apéndices de la CITES, esta autorización la emite el SERFOR y es únicamente para la implementación y ampliación del plantel genético o reproductor de centros de propagación, como viveros y laboratorios de cultivo in vitro, debidamente registrados; Que, concordante con lo señalado, el artículo 91 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, estipula que los especímenes identi fi cados para plantel genético pueden provenir, entre otros, de la extracción autorizada, de acuerdo al artículo 92 del citado Reglamento; Que, el artículo 92 del acotado Reglamento, prevé que la ARFFS autoriza la extracción de especies provenientes del estado silvestre, para formar el plantel genético, con fines de implementación o ampliación de los centros de propagación y el SERFOR autoriza la extracción de especies ornamentales incluidas en los Apéndices de la CITES, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley Nº 29763. Asimismo, refiere que para realizar la extracción el titular deberá acreditar a las personas autorizadas, sujetándose al pago del derecho de aprovechamiento y presentación del plan de extracción, según los lineamientos aprobados por el SERFOR. A su vez prevé, que concluida la extracción el autorizado presenta un informe final a la autoridad competente; Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000230-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta y propone los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para extracción de especies ornamentales como plantel genético”, elaborados en coordinación con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y en cumplimiento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000429-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000230-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para extracción de especies ornamentales como plantel genético”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre,