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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2022 (15/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / el señor Freddy Antony Guivar Quintana, identi fi cado con DNI N° 44222955, en calidad de de Gerente General de la Empresa “ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.R.L.”, con RUC N° 20480689446, en adelante la Empresa, solicita “(…) AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UN CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR FIJO que estará ubicado en Av. Agricultura Carretera a Ferreñafe N° 4850 Predio Casa Blanca frente al Molino Chequen, lado Grifo GGOCTA, del Distrito de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, con una (01) línea de inspección tipo mixta (…)” 1; Que, mediante O fi cio N° 21605-2021-MTC/17.03, de fecha 20 de setiembre de 2021, noti fi cado el 25 de setiembre de 2021, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-325734-2021, de fecha 05 de octubre de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 21605- 2021-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 23408-2021-MTC/17.03, de fecha 11 de octubre de 2021, noti fi cado el 12 de octubre de 2021, se otorgó el término ampliatorio de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-353952-2021, de fecha 26 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 21605-2021- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 26567-2021-MTC/17.03, de fecha 12 de noviembre de 2021, noti fi cado el mismo día, se formularon nuevas observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-399250-2021, de fecha 26 de noviembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 26567-2021- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 28028-2021-MTC/17.03, de fecha 01 de diciembre de 2021, noti fi cado el mismo día, se comunicó a la empresa la realización de la inspección in situ correspondiente, con la fi nalidad de evaluar la correcta prestación del servicio de inspección técnica vehicular; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-408247-2021, de fecha 02 de diciembre de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo a fi n de que se reprograme la inspección; Que, mediante O fi cio N° 28133-2021-MTC/17.03, de fecha 03 de diciembre de 2021, noti fi cado el mismo día, se otorgó el termino ampliatorio de diez (10) días hábiles, reprogramando la diligencia de Inspección Ocular para el día 10 de diciembre de 2021, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en los artículos 30 y 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 143-2021- MTC/17.03.01, de fecha 10 de diciembre de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Agricultura N° 4850 Carretera a Ferreñafe, Parcela N° 033 del Predio Casa Blanca, Sector A, Guanabo II, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-425782-2021, de fecha 14 de diciembre de 2021, la Empresa presentó documentación relacionada a su solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV - Fijo, con una (01) línea de inspección vehicular tipo Mixta; Que, asimismo, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1952-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento y se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1°. - Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa “ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.A.C.”, en el local ubicado en la Av. Agricultura N° 4850 Carretera a Ferreñafe, Parcela N° 033 del Predio Casa Blanca, Sector A, Guanabo II, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2°. – La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3°.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza02 de setiembre de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza02 de setiembre de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza02 de setiembre de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza02 de setiembre de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza02 de setiembre de 2026 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo