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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2022 (15/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor EISEN ISAAC IPARRAGUIRRE ALAN, en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Notificar la presente resolución al señor EISEN ISAAC IPARRAGUIRRE ALAN y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2030928-1 Designan Asesora II de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2022-ATU/PE Lima, 14 de enero de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II de la Presidencia Ejecutiva de la ATU, cargo considerado de confi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones señaladas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO, en el cargo de Asesora II de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la señora PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2030929-1COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban el “Protocolo de Servicio: N° 4.3.5. Capacitación y asistencia técnica en: gestión empresarial, productividad con innovación tecnológica, y para la internacionalización de las empresas, dirigidas a las mujeres” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 010-2021-PROMPERU/GG Lima, 13 de enero del 2022 VISTOS: El Informe N° 054-2021-PROMPERÚ/GG- OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 040-2021-PROMPERÚ/DX/SDE-DSCO del Departamento de Comercio Sostenible de la Subdirección de Desarrollo Exportador, el Informe N° D000029-2021-MIMP-DPDAEM-PCM de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Informe N° 279-2021-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), la misma que identi fi ca diferentes servicios prioritarios para su implementación, encontrándose entre ellos el servicio identi fi cado como 4.3.5 “Capacitación y asistencia técnica en gestión empresarial, productividad con innovación tecnológica y para la internacionalización de las empresas, dirigidas a las mujeres”, siendo uno de los proveedores responsables el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género - PEMIG, precisándose que es de obligatorio cumplimiento para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, precisándose en dicha norma que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es la entidad conductora de la Política Nacional de Igualdad de Género con facultades de coordinación, articulación intersectorial, seguimiento, evaluación y asistencia técnica a las entidades públicas del ámbito nacional, regional y local; Que, según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Plan Estratégico Multisectorial referido en el párrafo precedente, se señala que “Las entidades públicas formulan o adecúan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, con la asistencia técnica del MInisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al cronograma que forma parte del PEMIG. Los protocolos de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género son aprobados mediante resolución del titular de cada entidad”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 116- 2021-MIMP se aprobó el documento denominado “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igual de Género - PNIG”, cuyo objetivo es establecer las pautas para la elaboración o