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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2022 (15/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo precitado, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, prescribe el procedimiento para la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), el cual señala que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades, debe efectuarse mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, disponen procedimientos que deben observar y seguir las Entidades del Sector Público a efectos de tramitar los procesos de contrataciones, servicios y obras, y conforme lo dispone el inciso 8.2 del artículo 8º de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su modi fi catoria, y su Reglamento establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, conforme a lo indicado y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fl uidez en la atención de la gestión institucional; que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del IIAP como con la programación de metas institucionales para el ejercicio 2022, resulta necesaria la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2022, asignadas al Titular del Pliego en los representantes de los Órganos de la Entidad; Contando con los visaciones de la Gerencia General, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del IIAP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de funciones a: el/la gerente general.Delegar en el/la gerente general del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2022, las siguientes funciones: 1.1 Funciones de índole presupuestal y fi nanciera para lo siguiente: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático del Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, a propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas 1.2 Funciones en materia administrativa, para lo siguiente: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional y disponer su publicación en el portal institucional del IIAP. b) Suscribir contratos de auditorías externas, así como sus adendas. 1.3 Funciones que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado. b) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Artículo 2.- Delegación de funciones a: el/la jefe/a de la O fi cina de Administración . Delegar en el/la jefe/a de la O fi cina de Administración del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2022, las siguientes funciones: 2.1 Funciones de representación, para lo siguiente:a) Representar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso. b) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, incluidas sus respectivas adendas. c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. d) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad. e) Aprobar los expedientes técnicos o sus modi fi caciones y la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. f) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y otras Entidades, de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Representar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria