TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31393 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE HISTORIADORES DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Ley Se crea el Colegio Profesional de Historiadores del Perú como institución autónoma con personería jurídica de derecho público interno, plural, descentralizada y representativa de los profesionales de Historia, en todos los aspectos concernientes a la investigación y la difusión de la historia en bene fi cio de la ciudadanía. Artículo 2. Colegiatura La colegiatura es voluntaria para el ejercicio de la profesión de historiador. Para ser miembro del Colegio Profesional de Historiadores del Perú se requiere haber obtenido título profesional de licenciado en Historia, expedido por las universidades del país o revalidado, conforme a ley, si el título ha sido otorgado por universidad extranjera. La colegiatura no es excluyente para concursar a una plaza laboral o brindar un servicio relacionado con la actividad de investigación en Historia. Artículo 3. Estatuto El estatuto establecerá los fi nes, objetivos, funciones, órganos de gobierno, atribuciones de los órganos de gobierno, rentas, bienes, requisitos para la conformación de los consejos departamentales, y todo aquello que permita el adecuado y correcto funcionamiento. Artículo 4. Código de ética El primer consejo nacional electo elabora el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio de Historiadores del Perú. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Fecha conmemorativa Se reconoce el 12 de febrero de cada año como el Día del Historiador Peruano, en homenaje al nacimiento del ilustre historiador peruano Jorge Basadre Grohmann. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Comisión organizadora Se crea una comisión organizadora encargada de elaborar el estatuto del colegio profesional, convocar a elecciones y conducir su realización, e instalar la primera directiva del colegio profesional. Segunda. Conformación de la comisión organizadora La comisión organizadora a que se re fi ere la disposición anterior está conformada por los directores de las escuelas profesionales de Historia de las universidades del país y un representante de los licenciados en Historia. El representante de los licenciados será elegido entre los representantes de cada región del Perú que cuente con una escuela profesional universitaria de Historia. Tercera. Plazo La comisión organizadora tiene un plazo de noventa (90) días calendario para el cumplimiento de sus funciones. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2031393-1 LEY Nº 31394 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN, CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO DE PUNO Artículo Único. Declaratoria de interés nacional Se declara de interés nacional la creación, construcción e implementación del Parque Cientí fi co- Tecnológico de Puno, ubicado en el departamento de Puno, bajo la administración de la Universidad Nacional del Altiplano, con la fi nalidad de fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, el capital humano en investigación, la transferencia tecnológica, el aprovechamiento de las tecnologías emergentes, mejorar la productividad y competitividad empresarial y dar valor agregado a los recursos naturales y productos de Puno. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2031393-2