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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2022 (18/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el numeral 45.2 del artículo 45°, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma especí fi ca de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modi fi can la R.D. N° 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAPDIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, estableciendo en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esta competencia; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y modi fi catorias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057 y modi fi catorias, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humano de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, con la Ley N° 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, no señalan de manera expresa quien tiene la facultad de designar al árbitro por parte de la Entidad para el desarrollo de los procesos arbitrales que no se encuentren vinculados o no se deriven de los contratos bajo el ámbito de aplicación del Texto Único ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF: Que, el Decreto Ley N° 22155, Ley de Creación del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR dispone en su artículo 15° que el Director Nacional es la máxima autoridad de la entidad titular del Pliego Presupuestal correspondiente; Que, a fi n de optimizar el accionar de la Entidad, corresponde delegar las facultades y atribuciones administrativas de resolución y gestión que no sean propias de dicho cargo, por lo que resulta necesario emitir la Resolución Directoral que formalice dicha aprobación; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario emitir la Resolución Directoral que formalice dicha ampliación de facultades, de acuerdo a la normativa vigente en materia de contrataciones; Con la visación, la Unidad de Recursos Humanos, Dirección de Gestión Académica, O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, O fi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Asesoría Jurídica y Gerencia General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR, Decreto Legislativo 1451 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo Primero. - DELEGAR , en el cargo de la Gerencia General del Centro de Formación en Turismo- CENFOTUR, las siguientes facultades; EN MATERIA DE CONTRATACIONES:1.1 Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a que se re fi ere el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, previa opinión del área técnica. 1.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de estas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria su fi ciente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simpli fi cada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 1.3 Resolver los recursos de apelación interpuesto contra los actos dictados durante el procedimiento de selección de conformidad al valor estimado por la Ley de Contrataciones vigente, desde la convocatoria hasta aquellas emitidas antes de la celebración del contrato o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda, previa opinión del área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 1.4 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 1.5 Aprobar los productos obtenidos en la fase de consolidación y aprobación de acuerdo con lo dispuesto en los Artículo 24° numeral 24.2 y artículo 27° numeral 27.3, de la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 sobre Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras, el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN. EN MATERIA ADMINISTRATIVA:1.6 Designar comisiones, comités y/o similares al interior de la entidad, así como, disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 1.7 Suscribir en representación del Centro de Formación en Turismo, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modi fi catorias, lo cual incluye la suscripción de los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. 1.8 Disponer el cumplimiento de los mandatos judiciales, a través de los órganos de apoyo y asesoramiento, con excepción de los referidos en materia de ceses colectivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o