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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2022 (18/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Consultiva del 20 de noviembre de 2015, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana Nicolás Enrique Cárdenas Ruiz formulada por la Sala Penal Nacional, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República de Perú por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 130-2015); Que, mediante Resolución Suprema N.° 080-2016- JUS, publicada el 19 de mayo de 2016 en el diario o fi cial El Peruano, el Gobierno peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana NICOLÁS ENRIQUE CÁRDENAS RUIZ, formulada por la Sala Penal Nacional, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, mediante Resolución del 15 de noviembre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República revocó la Resolución Consultiva del 20 de noviembre de 2015 por haberse retirado la acusación fi scal que pesaba sobre el reclamado y sobreseído la causa seguida en su contra, declarando que carece de objeto, por sustracción de la materia, continuar con el trámite de la solicitud de extradición activa; Que, el literal e) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, revocar o no la Resolución Suprema que accede al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, mediante Informe N.º 215-2021/COE-TPC, del 7 de diciembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone revocar la Resolución Suprema N.° 080-2016-JUS, publicada el 19 de mayo de 2016 en el diario o fi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la persona requerida; Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modi fi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010, no regula el trámite de revocatoria de la solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, por lo que resulta aplicable el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema N.° 080- 2016-JUS, publicada el 19 de mayo de 2016, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano NICOLÁS ENRIQUE CÁRDENAS RUIZ para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2031393-4Dejan sin efecto la R.S. N° 153-2013-JUS mediante la cual se accedió a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ecuatoriano formulada por las autoridades de la República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2022-JUS Lima, 17 de enero de 2022VISTO; el Informe Nº 216-2021/COE-TPC, del 7 de diciembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre dejar sin efecto la Resolución Suprema N 153-2013-JUS mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana ROLANDO DAVID CARRASCO ANGULO formulada por las autoridades de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de noviembre de 2012, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Rolando David Carrasco Angulo, formulada por las autoridades de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa (Expediente Nº 126-2012); Que, mediante Resolución Suprema N 153-2013-JUS, publicada el 31 de octubre de 2013 en el diario o fi cial El Peruano, el Gobierno peruano accede a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Rolando David Carrasco Angulo, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en la República del Perú por la comisión del delito de hurto agravado; Que, mediante Resolución del 15 de noviembre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República dejó sin efecto la Resolución Consultiva del 15 de noviembre de 2012, que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, por haber declarado el Juzgado de Garantías Penales de la Unidad Judicial Penal Norte dos de Guayaquil prescrita la acción penal a favor del reclamado; Que, el literal f) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone que se deje sin efecto una Resolución Suprema cuando no proceda la Revocatoria; Que, mediante Informe Nº 216-2021/COE-TPC, del 7 de diciembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone dejar sin efecto la Resolución Suprema N 153-2013-JUS, publicada el 31 de octubre de 2013 en el diario o fi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida; Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Ecuador suscrito el 4 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002, no regula el trámite de revocatoria de la solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, por lo que resulta aplicable el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N 016-2006-JUS, referido al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslados de condenados; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N 153-2013-JUS, publicada el 31 de octubre de 2013 en el diario o fi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno