TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / entidades del Estado e instituciones privadas, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente. b) Suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fi n de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del órgano que se encargará de la veri fi cación y seguimiento, así como de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. c) Suscribir las Adendas derivadas de los Contratos de Inversión de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. En materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Seleccionar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores que requiera su despacho, a través del FAG, tales como Términos de Referencia del Servicio y toda aquella señalada en la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitida en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobada con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, en el marco de sus competencias, siendo responsable de veri fi car y suscribir las conformidades del servicio respectivo. En materia de Obras por Impuestos Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección a ser convocados, así como modi fi car su composición. Articulo 4.- Delegación de facultades en los/ las Directores/as Ejecutivos/as de los Proyectos Especiales Delegar en los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad a su cargo que se mencionan a continuación: - Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - Unidad Ejecutora 015. - Proyecto Especial Sierra Centro Sur - Unidad Ejecutora 016. - Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - Unidad Ejecutora 019. - Proyecto Especial Alto Huallaga - Unidad Ejecutora 020. - Proyecto Especial Pichis Palcazú - Unidad Ejecutora 021. - Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM - Unidad Ejecutora 022. - Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC - Unidad Ejecutora 034. - Gestión de Proyectos Sectoriales - Unidad Ejecutora 035. - Fondo Sierra Azul - Unidad Ejecutora 036. Artículo 5.- Delegación de facultades en los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Programas Delegar en los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Programas, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Programa a su cargo, que se mencionan a continuación: - Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) - Unidad Ejecutora 006. - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) - Unidad Ejecutora 011. - Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) - Unidad Ejecutora 012.- Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes - Unidad Ejecutora 014. - Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - Unidad Ejecutora 017. - Proyecto Especial Binacional Río Putumayo - Unidad Ejecutora 018. Artículo 6.- Delegación de facultades a las Unidades Ejecutoras para el manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos Delegar en los/las titulares de los Programas y Proyectos Especiales, y demás Unidades Ejecutoras que no constituyan Pliego, la facultad del manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos. Artículo 7.- Delegación de facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI Delegar en los/las Directores/as Ejecutivos/as del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, las siguientes facultades: En materia de Obras por Impuestos respecto a los proyectos priorizados que estén a su cargo a) Autorizar y aprobar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección. b) Aprobar el documento de trabajo elaborado por la empresa privada y las modi fi caciones al expediente técnico resultantes. c) Autorizar a la empresa privada que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo aprobado. d) Aprobar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo, previamente acreditados de manera razonable por la empresa privada. e) Autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, a consecuencia de las variaciones del proyecto durante la fase de ejecución. f) Aprobar las modi fi caciones a los expedientes técnicos, resultantes de hechos sobrevivientes al consentimiento de los Convenios. g) Autorizar, aprobar o denegar las solicitudes por mayores/menores trabajos de obra. h) Evaluar, autorizar y aprobar el expediente técnico de mayores trabajos de obra. i) Resolver sobre las solicitudes de ampliación del plazo. j) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora. k) Aprobar las valorizaciones mensuales de ejecución física y/o del servicio de supervisión de los proyectos ejecutados. l) Emitir conformidad de avance trimestral del servicio de supervisión. m) Realizar la supervisión de la elaboración del expediente técnico, en caso no se contrate a una entidad privada supervisora. n) Acreditar al Supervisor designado para la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, en caso no se contrate a una entidad privada supervisora. o) Realizar el seguimiento de las labores de supervisión a cargo de la entidad privada supervisora en la etapa de elaboración de estudios y de ejecución de obra. De corresponder, efectuar la designación del personal interno para la supervisión temporal. p) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazos en la supervisión de la elaboración del expediente técnico.