TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 011-2022-SENAMHI/PREJ Mediante O fi cio N° D000008-2022-SENAMHI- GG, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 011-2022-SENAMHI/PREJ publicada en la edición del día 17 de enero de 2022. DICE:Artículo 1.- Designar a partir del 17 de enero de 2022, a la profesional VANNIA JAQUELINE ALIAGA NESTARES el puesto directivo de Subdirector(a) de la Subdirección de Gestión de Datos de la Dirección de Redes de Observación y Datos (DRD), de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI. DEBE DECIR: Artículo 1.- Designar a partir del 17 de enero de 2022, a la profesional VANNIA JAQUELINE ALIAGA NESTARES el puesto directivo de Subdirector(a) de la Subdirección de Gestión de Datos de la Dirección de Redes de Observación y Datos (DRD) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI. 2031365-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan facultades en diversos funcionarios del Centro de Formación en Turismo- CENFOTUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2022-CENFOTUR/DN Barranco, 11 de enero de 2022CONSIDERANDO:Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certi fi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, mediante D.S. N° 016-2011-MINCETUR de fecha 23 de agosto de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, el cual estableció que el Director Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal, siendo el representante legal y la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, de conformidad a su artículo 15°; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS de fecha 25 de enero de 2019, se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del procedimiento Administrativo General, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; de conformidad a su numeral 78.1 de su artículo 78°, y precisa que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, de conformidad a su artículo 79°;Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de e fi ciencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que, el Titular de la Entidad puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 de la citada norma, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1444, publicado el 16 de septiembre de 2018, en el Diario O fi cial El Peruano, modi fi ca la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación; así como fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras para fomentar la e fi ciencia en las contrataciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el Reglamento de la Ley de Contrataciones ), modi fi cada a través del Decreto Legislativo N° 1444, que entrará en vigencia a partir de 30 días calendario de publicado en el Diario O fi cial El peruano; Que, de acuerdo al artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modi fi catorias, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; dicha función puede ser objeto de delegación; Que, el numeral 45.1 del artículo 45° del Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o