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12 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / correspondientes al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, las siguientes facultades: En materia presupuestal y fi nanciera en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central. b) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realice entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto. En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central. b) Resolver las apelaciones en los procesos de contratación iguales o menores a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). c) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en el TUO de la LCE. d) Aprobar las reducciones de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en el TUO de la LCE. En materia administrativaa) Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir los documentos de respuesta de pedidos de opinión y de información provenientes del Congreso de la República. d) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, así como las modi fi caciones que se requieran. En materia de recursos humanosAprobar y/o formalizar las modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con la Directiva N° 001-82-INAP/DNP, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP, y demás normas que lo regulen, sustituyan y/o complementen. En materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y Personal Altamente Cali fi cado a) Suscribir los contratos y adendas y otros relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público - FAG, de los consultores contratados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través del FAG, así como informar a la Unidad Transitoria de Pago, en caso el consultor deje de prestar servicios en la Entidad contratante, así como veri fi car las devoluciones del Consultor de los pagos en exceso. b) Seleccionar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores que requiera el Despacho Ministerial y su respectivo despacho, a través del FAG, tales como Términos de Referencia del Servicio y toda aquella señalada en la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobada con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, en el marco de sus competencias, siendo responsables de veri fi car y suscribir las conformidades del servicio respectivo. c) Efectuar las atribuciones y facultades que no sean privativas a la función del titular de la Entidad establecidas en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF y normas complementarias, como remitir la solicitud de pago de honorarios del Personal Altamente Cali fi cado del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego e Informar a la Unidad Transitoria de Pago – UTP del Ministerio de Economía y Finanzas si el Personal Altamente Califi cado - PAC , deje de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato. En materia de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos. c) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modi fi catorias, referidos a Asociación Público Privada, proyectos en activos y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario: Delegar en el/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, las siguientes facultades: En materia administrativa Suscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con entidades del Estado e instituciones privadas, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente. En materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Seleccionar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores que requiera su despacho, a través del FAG, tales como Términos de Referencia del Servicio y toda aquella señalada en la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitida en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobada con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, en el marco de sus competencias, siendo responsable de veri fi car y suscribir las conformidades del servicio respectivo. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego: Delegar en el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, las siguientes facultades: En materia administrativaa) Suscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con