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14 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / q) Suscribir y/o resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la ejecución del proyecto. r) Autorizar, aprobar o denegar las solicitudes por mayores prestaciones de la supervisión de obra por ampliación de plazo para ejecución de la obra. s) Transferir los proyectos a su culminación.t) Solicitar Trato Directo. Artículo 8.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la O fi cina General de Administración Delegar, en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de sus competencias: En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes o servicios. b) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de servicios y consultorías en general y Licitación Pública para la contratación de bienes, y Adjudicación Simpli fi cada de Bienes y Servicios, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente. c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la LCE. d) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para Encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. e) Modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central. f) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de plani fi cación, formulación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. g) Aprobar los expedientes de contratación de todo tipo de procedimiento de selección, para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras; así como para los catálogos electrónicos de acuerdos marco. h) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. i) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado; así como reconformar dichos comités. j) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales, aprobar la solicitud de expresión de interés. Dicha facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, en el caso de bienes, servicios y consultorías, hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras. m) Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, con conocimiento a la Secretaría General en el caso de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. n) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal del órgano encargado de las contrataciones. o) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la normativa de Contrataciones del Estado. p) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de las obras públicas ejecutadas por Administración Directa. q) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. r) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. s) Suscribir los contratos derivados de todos los Procedimientos de Selección y los demás procedimientos de alcance general que contemple la normativa de contrataciones del Estado, así como suscribir las correspondientes adendas, de ser el caso. t) Resolver los contratos derivados de Procedimientos de Selección, por las causales reguladas en la normativa de Contrataciones del Estado. u) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado. v) Aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro del plazo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, salvo en la selección de consultores individuales. w) Ejercer la representación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. x) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. En materia administrativaa) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuando este tenga la calidad de administrado. El representante legal podrá presentarse ante cualquier tipo de autoridad administrativa y dependencia pública, incluida la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; pudiendo iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, e interponer quejas y, en general, presentar escritos de carácter administrativo u otros documentos que sean requeridos por dichas entidades, que no sean privativas del titular de la entidad, exceptuando las facultades especí fi cas delegadas en otras autoridades de la entidad. Esta representación legal es distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. b) Suscribir convenios y/o contratos de carácter administrativo, en representación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como sus respectivas adendas, vinculados a la provisión de servicios que aseguren una e fi ciente y e fi caz gestión de la Institución, y a las funciones propias de la O fi cina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. c) Suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de