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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2022 (18/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa y de Obras y servicios, de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 2.21 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simpli fi cadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o del Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.22 Aprobar las bases administrativas de los contratos de ejecución de Obras de conformidad a la Ley de Contrataciones con el Estado, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.23 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.24 Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.25 Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.26 Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.27 Resolver contratos relativos a la contratación de bienes y servicios de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda, previa opinión del área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.28 En materia de Contrataciones del Estado aprobada por la Ley de Contrataciones del Estado y, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación y su Reglamento, tendrá las siguientes facultades: a. Resolver los contratos referidas a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o equivalentes a 8 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). 2.29 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando CENFOTUR actúe en compras corporativas como entidad encargada. 2.30 Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.31 Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra, previa opinión del área técnica. 2.32 Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación, sin perjuicio de las atribuciones del procurador público, previa opinión del área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.33 Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simpli fi cadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado, previa opinión del área técnica y el área usuaria y Ofi cina de Asesoría Jurica. 2.34 Proponer la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley, previa solicitud del arrea usuaria y área técnica. 2.35 Proponer la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley, previa solicitud del área usuaria, y el área técnica. 2.36 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.37 Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante; y con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.38 Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos. previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.39 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. 2.40 Suscribir Adendas a los contratos derivados de los procesos de selección convocado de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda, previa opinión del área técnica y la Ofi cina de Asesoría Jurídica. EN MATERIA ADMINISTRATIVA:2.41 Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles mediante expedición de resoluciones; así como, aprobar los demás actos administrativos que deriven incluyendo los que deriven de la Directiva N° 005-2016 aprobado con Resolución N° 012-2016, previo informe favorable de la Unidad de Control Patrimonial. 2.42 Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del CENFOTUR, así como, aquellos relacionados con las disposiciones y administración de bienes muebles o inmuebles. 2.43 Suscribir en representación de la entidad, el contrato y adendas correspondientes vinculados al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certi fi cados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). 2.44 Representar a la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, para realizar cualquier tipo de actos y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del CENFOTUR, entre las que se encuentran: a) La Superintendencia Nacional Administrativa Tributaria – SUNAT, esta delegación se hace extensiva, en su nivel y competencia, al Jefe de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración y Finanzas, b) Servicio de Administración Tributaria – SAT, c) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, d) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus Ofi cinas de las Zonas Registrales, e) Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, e) Municipalidades; y f) Empresas prestadoras de servicios