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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / f) Contenido neto del producto indicado en unidades de masa (kilogramos o toneladas). Las tolerancias deben cumplir con lo establecido en la Norma Metrológica Peruana NMP 002:2018 Cantidad de producto en preenvases. g) Nombre y domicilio fi scal en el Perú del fabricante nacional o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC). h) Marca comercial, de corresponder. i) Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando éstos sean previsibles. 7.1.2 Para el cemento envasado en bolsas Big Bag, estas deben contar con la información indicada en el numeral 7.1.1 del numeral 7.1. del presente artículo, del presente Reglamento Técnico, la misma que debe estar consignada en el envase o la fi cha técnica o en los documentos de transacción comercial. 7.2 Información para el despacho de cemento a granel El cemento hidráulico que se comercializa a granel en recipientes contenedores debe incluir en los documentos de transacción comercial la siguiente información: a) Designación (tipo y denominación) de cemento de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del presente Reglamento Técnico. b) País de fabricación. c) Fecha de fabricación, indicando día, mes y año. d) Fecha recomendada de uso, indicando día, mes y año. e) Contenido neto indicado en unidades de masa (kilogramos o toneladas). f) Nombre y domicilio fi scal en el Perú del fabricante nacional o importador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC). g) Marca comercial, de corresponder. h) Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando éstos sean previsibles. 7.3 Reenvasado de bolsas Big-BagEl cemento envasado en bolsas Big-Bag que sea reenvasado, fraccionado o que haya sufrido cualquier alteración de su contenido, debe mantenerse la fecha de fabricación y la fecha recomendada de uso de la bolsa Big- Bag en el etiquetado de los envases individuales. Cuando se evalúe nuevamente el cemento y se cuente con un nuevo certi fi cado de conformidad que demuestre que mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento Técnico, se coloca en el envase individual la nueva fecha recomendada de uso, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.1.1. del numeral del 7.1. del artículo 7 del presente Reglamento Técnico. 7.4 Envasado de cemento a granelEl cemento a granel que, en fecha posterior a su fecha de fabricación, se someta a un proceso de envasado en envases individuales destinados al mercado nacional, dichos envases deben indicar lo establecido en los literales a), b), e), f), g), h) e i) del numeral 7.1.1. del numeral 7.1. del presente artículo, del presente Reglamento Técnico y, adicionalmente, como fecha de fabricación y como fecha recomendada de uso se coloca la misma fecha de fabricación y fecha recomendad de uso del cemento a granel. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Artículo 8.- Esquemas de Certi fi cación 8.1 Las personas naturales y jurídicas que fabriquen en el país o importen cemento hidráulico, deben aplicar cualquiera de los esquemas de certi fi cación que se indican a continuación para evaluar la conformidad del producto (referidos en la norma NTP- ISO/IEC 17067:2015): a) Esquema de Certi fi cación Tipo 1b, de un lote completo de productos . Comprende la certi fi cación de un lote completo de productos, que comprende la selección y determinación mediante ensayos e inspección. La proporción a ser ensayada incluirá la toma de una muestra representativa del lote, sobre la base de considerar la homogeneidad de los elementos del lote y la aplicación de un plan de muestreo en función de normas técnicas internacionales de acuerdo al tipo de producto, los que deben ser consignados en el certi fi cado de conformidad. Si el resultado de la determinación, revisión y decisión es positivo, el certi fi cado que emita el OCP reconocerá la conformidad de todos los productos del lote; debiéndose identi fi car en el certi fi cado y en los productos, el lote evaluado. El certi fi cado será válido solo para el lote evaluado, no pudiendo utilizarse para otros lotes del producto. b) Esquema de Certi fi cación Tipo 2 .- Comprende una evaluación inicial mediante el ensayo de una muestra representativa de la producción, con seguimiento tomando muestras del producto en el mercado los que se someten a ensayos e inspección para comprobar la continuidad de la conformidad con los requisitos contemplados en el presente Reglamento Técnico. c) Esquema de Certi fi cación Tipo 3 .- Comprende una evaluación inicial mediante el ensayo de una muestra representativa de la producción, con seguimiento tomando muestras del producto en la producción, los que se someten a ensayos e inspección para comprobar la continuidad de la conformidad con los requisitos contemplados en el presente Reglamento Técnico. d) Esquema de Certi fi cación Tipo 4 .- Comprende una evaluación inicial mediante el ensayo de una muestra representativa de la producción, con seguimiento tomando muestras del producto en la producción, en el mercado o ambos, los que se someten a ensayos e inspección para comprobar la continuidad de la conformidad con los requisitos contemplados en el presente Reglamento Técnico. e) Esquema de Certi fi cación Tipo 5 .- Comprende una evaluación inicial mediante el ensayo de una muestra representativa de la producción, con seguimiento tomando muestras del producto en la producción, en el mercado o ambos, los que se someten a ensayos e inspección para comprobar la continuidad de la conformidad con los requisitos contemplados en el presente Reglamento Técnico; el seguimiento incluye la evaluación de la producción, el sistema de gestión o ambos. 8.2 Para los esquemas de certi fi cación que involucren seguimiento, la vigilancia por el OCP debe realizarse por lo menos una (1) vez al año. 8.3 Los esquemas de certi fi cación deben incluir los elementos que se indican en el Anexo III, según corresponda; asimismo, los certi fi cados de conformidad deben contener la información que se indica en la norma NTP-ISO/IEC 17065:2013. El Anexo IV es referencial. Artículo 9.- Demostración de la Conformidad con el Reglamento Técnico 9.1 Las personas naturales y jurídicas que fabriquen en el país o importen cemento hidráulico, previo a la distribución y comercialización de este producto deben obtener el respectivo Certi fi cado de Conformidad que demuestre el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico conforme a cualquiera de los Esquemas de Certi fi cación que se establecen en el artículo 8. 9.2 Los referidos Certi fi cados de Conformidad deben ser emitidos por OCP acreditados por: a) El Inacal u,