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25 NORMAS LEGALES Domingo 23 de enero de 2022 El Peruano / visto, el Dictamen N° 013-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen la potestad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señale la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 564-MDA, de fecha 19 de noviembre del 2021, se aprobó las Tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza de Pública (Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2022, en la cual se ha establecido incrementos en comparación del año 2021 con el ejercicio 2022 por el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el ejercicio fi scal 2022; Que, con Informe Nº 152-2021-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite un proyecto de Ordenanza, con el objeto de proponer que se establezca un tope al incremento de las Tasas de Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, establecidos en la Ordenanza N° 564-MDA, siendo el tope de diez por ciento (10%) para uso casa, y quince por ciento (15%) para los demás usos, esto con la fi nalidad que el incremento no genere un perjuicio a nuestros contribuyentes, y puedan cumplir puntualmente con sus obligaciones tributarias; Que, mediante Informe N° 798-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que actualiza para el ejercicio 2022, el tope máximo del 10% para uso casa y 15% para los demás usos a los incrementos de las tasas de Arbitrios Municipales, aprobados con Ordenanza N° 564-MDA, la cual, debe ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, concordante con el artículo 40°, debiendo previamente contar con el Dictamen de la comisión de regidores correspondiente; Que, mediante Dictamen N°013-2021-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que pone un Tope al Incremento de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2022, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE PONE UN TOPE AL INCREMENTO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- ACTUALIZAR; para el Ejercicio Fiscal 2022, el Tope del diez por ciento (10%) para uso casa, y quince por ciento (15%) para los demás usos, a los incrementos de las tasas de Arbitrios Municipales, aprobados en la Ordenanza N° 564-MDA. Artículo Segundo.- ESTABLECER; que el subsidio generado por la aplicación de la presente Ordenanza será asumido íntegramente por la Municipalidad de Ate. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACULTAR; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.Segundo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia Municipal y demás Gerencias de la Corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Electrónico Institucional (www.muniate.gob.pe). Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la adecuación de la presente Ordenanza para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2032762-1 Modifican el D.A. N° 007-2018/MDA, que aprueba la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ate - “Plan Regulador” y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 001 Ate, 12 de enero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; los Informes Técnicos N°014, 022, 027 y 028-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, N° 164-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-PADC de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 250-2021 y N°285-2021-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 790-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°44-2021-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorándum N° 2543-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42° que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; asimismo, el artículo 81° establece como función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías (…) y en coordinación con la municipalidad provincial, así como otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (…), de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,