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27 NORMAS LEGALES Domingo 23 de enero de 2022 El Peruano / EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS”; Que, mediante Informe N°250-2021-MDA-GDE/ SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en concordancia con el Informe Técnico N°014-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, concluye modi fi car la cantidad máxima de unidades a incorporarse en las zona de trabajo 09 (ZT-09), además de modi fi car las asociaciones o sectores incluidos como parte del sector periférico N°06 de la Zona de Trabajo 09 (ZT-09), a fi n que atienda la demanda de los sectores periféricos donde llega el servicio en vehículos menores de manera parcial; Que, mediante el informe mencionado en el párrafo anterior, en concordancia con los Informes Técnicos N°022, 027 y 028,-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, La Empresa de Transportes y Servicios Múltiples El Timón de Oro E.I.R.L., Asociación de Mototaxistas Nueva Aurora y La Asociación de Mototaxis Sol de Las Viñas Santa Rosa y La Era, los cuales deberán ser incorporados al Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, que cumplieron con presentar lo requerido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente, la Ordenanza N°457-MDA, y los dispuesto en el Decreto de Alcaldía N°007-2018/MDA y modi fi catorias, los cuales consideran criterios, condiciones y lineamientos para la autorización, a fi n que las personas jurídicas atiendan la demanda de los sectores periféricos donde llega el servicio en vehículos menores de manera parcial; Que, el Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018- MDA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 13 de marzo de 2018, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador y en su modi fi catoria detallan la Relación de paraderos autorizados por zona de trabajo, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: - El paradero Nº 3 de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS NUEVA INDEPENDENCIA E.I.R.L., ubicado en el lado Oeste la Avenida Quiñones a 8.00 m. de la Avenida Alfonso Ugarte; - El paradero Nº 4 de la EMPRESA DE TRANSPORTES JEHOVÁ ES MI SALVADOR S.A.C., ubicado en el Lado Norte de la Via a 600 m. de la intersección, - Los paraderos Nº 1 y 2 de la EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS GENERALES LOS ÁNGELES DE PARIACHI S.A.C., ubicado en el Lado Sur de la Avenida Los Incas a 5.00 m. de la intersección y Lado Norte de calle 02 a 40.00 metros del mercado; - El paradero Nº 4 de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLE 16 DE JUNIO S.A.C., ubicado en el Lado Norte de la calle S/N a 5.00 m. de la avenida 15 de Julio; Que, mediante Informe N°285-2021-MDA-GDE/ SGTTV, de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en concordancia con lo establecido por los artículos 38°, 39°, 40° y 44° de la Ordenanza Nº 457-MDA y los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA y conforme el Informe Técnico N°023-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, considera necesario la promulgación del Decreto de Alcaldía que disponga dejar sin efecto, reubicar, modi fi car e incorporar, los paraderos evaluados en el mencionado informe, concluyendo la factibilidad de incorporar quince (15) paraderos y reubicar seis (06) paraderos en las distintas zonas de trabajo, a favor de las personas jurídicas que cumplieron con presentar lo establecido en la normativa vigente, para su consideración en el plan regulador y tras el cumplimiento de los criterios, lineamentos y parámetros técnicos establecidos en los artículos 38° y 40° de la Ordenanza Nº 457-MDA; Que, mediante Informe N° 790-2021-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se modi fi que el Decreto de Alcaldía N°007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad a través de los Informes Técnicos citados precedentemente; e improcedente respecto a incorporar a la empresa de transporte denominada Asociación de Mototaxis Paz y Vida, por cuanto no se ha seguido el procedimiento correspondiente en la declaración de Nulidad de O fi cio de la Resolución de Gerencia N° 001-2021 de la Gerencia de Desarrollo Económico; Que, mediante Informe Nº 44-2021-MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico declara procedente la modi fi cación del Decreto de Alcaldía N°007-2018- MDA, respecto a dejar sin efecto seis (06) paraderos autorizados y reubicarlos e incorporación de quince (15) paraderos nuevos; asimismo la modi fi cación de las asociaciones incorporadas en el sector periférico 06 de la Zona de Trabajo N°09, y la incorporación de la Empresa de Transportes y Servicios Múltiples El Timón de Oro E.I.R.L., Asociación de Mototaxistas Nueva Aurora y La Asociación de Mototaxis Sol de Las Viñas Santa Rosa y La Era, en los sectores periféricos identi fi cados en el Decreto de Alcaldía N°007-2018/MDA. Que, mediante Memorándum N° 2543-2021-MDA/ GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; Artículo 1°.- DÉJESE SIN EFECTO; El paradero Nº 3 de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS NUEVA INDEPENDENCIA E.I.R.L., ubicado en el lado Oeste la Avenida Quiñones a 8.00 m. de la Avenida Alfonso Ugarte; El paradero Nº 4 de la EMPRESA DE TRANSPORTES JEHOVÁ ES MI SALVADOR S.A.C., ubicado en el Lado Norte de la Via a 600 m. de la intersección, Los paraderos Nº 1 y 2 de la EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS GENERALES LOS ÁNGELES DE PARIACHI S.A.C., ubicado en el Lado Sur de la Avenida Los Incas a 5.00 m. de la intersección y Lado Norte de calle 02 a 40.00 metros del mercado; El paradero Nº 4 de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLE 16 DE JUNIO S.A.C., ubicado en el Lado Norte de la calle S/N a 5.00 m. de la avenida 15 de Julio, el paradero N°1 de la ASOCIACIÓN DE MOTOTAXIS SERVICE CENTRO POBLADO LA GLORIA ATE ubicado en el lado noreste de la avenida La Colectora a 25.00 de la Avenida Gloria Grande; inmersos en el Anexo IV del Decreto de Alcaldía N° 007-2018-MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, y REUBIQUESE de la siguiente manera: ÍTEM PERSONA JURIDICAPARADERO N°NUEVA UBICACIÒNPROPUESTAS DE IMPLEMENTACIÓNZONA DE TRABAJO 1EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS NUEVA INDEPENDENCIA E.I.R.L.3°AVENIDA ALFONSO UGARTE ALTURA DE LA AVENIDA. JOSE QUIÑONESUbicación: Lado Noreste de la Av. Alfonso UgarteDistancia: a 12 m. de la Av. José QuiñonesUnidades: 3 vehículos menoresAcondicionamiento de la berma lateral de la vía. Señalización vertical del paradero.ZT-09